El ( ) informó este lunes que rechazó la solicitud de imposición de medida cautelar incidental que buscaba suspender temporalmente la de la ( ) que establece los montos de distribución de la contribución económica del Estado a los , y movimientos políticos.
La solicitud fue interpuesta el por el (PVN) y , al considerar que no se verificaban los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El explicó, mediante una nota de prensa, que el del establece que los órganos electorales pueden adoptar cuando se acredite de forma fehaciente la veracidad del derecho invocado por quien presenta la solicitud y cuando exista un perjuicio o daño inminente.
En ese sentido, los , jueza suplente del presidente Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán admitieron para su conocimiento la solicitud presentada por el (PVN) y , al considerar que fue interpuesta de acuerdo con los y reglamentarios.
Los jueces del rechazaron el argumento de la ( ) para excluir del proceso, bajo el alegato de que la organización no tenía la solicitud.
El Tribunal explicó que, para participar en este , el requisito es que los solicitantes estén vinculados a un que ya se encuentre abierto, sin que sea necesario que el Tribunal determine nuevamente si la organización tiene o no calidad como agrupación política.
En este caso, el consideró que dicho requisito se cumple, debido a que el (PVN) y forman parte de la demanda principal identificada con el.
El Tribunal también rechazó el argumento de la ( ) de que la solicitud debía ser declarada inadmisible por falta de objeto.
La sostenía que la ya había surtido sus efectos y que la distribución de los fondos públicos correspondientes a este año se había completado.
Sin embargo, el señaló que la no presentó que demostraran que la totalidad de los recursos establecidos en la resolución ya había sido entregada a los beneficiarios.
Finalmente, los jueces ordenaron que la decisión fuera notificada a las partes a través de la y publicada en el del ( ), para los fines correspondientes..










