
Tres cadetes denuncian separación por gestación y prácticas invasivas en la institución
El Tribunal Constitucional dominicano escuchó este miércoles el testimonio de tres mujeres que fueron separadas de la Policía Nacional tras quedar embarazadas durante su formación. El caso pone en entredicho los protocolos disciplinarios y los derechos reproductivos en la institución.
Fernando Ramón Sánchez, María Elizabeth Moreno y Wendy Carolina Moreno Amancio reclaman al Tribunal Constitucional (TC) que declare inconstitucionales disposiciones y decisiones de la Policía Nacional (PN) que, según alegan, permitieron separarlas de la institución por quedar embarazadas después de completar el entrenamiento. La audiencia pública se celebró este miércoles y en ella el TC escuchó las conclusiones de 15 expedientes.
Ramón Sánchez, embarazada de ocho meses, relató que llevaba nueve meses en la institución. Tras completar el entrenamiento y una pasantía, la citaron para recibir el uniforme de graduación y, según su testimonio, la llevaron al hospital de la Policía para pruebas de embarazo y una sonografía transvaginal. Luego, aseguró, fue llevada ante un consejo en la escuela de entrenamiento sin defensa independiente.
El abogado de las recurrentes, Eddy Paulino, acusó a miembros de la Policía de motivar a algunas aspirantes a abortar. Señaló que apartaban a las que tenían pareja y les indicaban qué hacer. ‘Las que tienen enclave lo hacen’, afirmó, en referencia a quienes interrumpieron el embarazo durante la formación. Fernanda dijo que no recibió una insinuación directa para abortar, pero le dijeron que no podía estar embarazada para patrullar porque no había puestos para gestantes.
Paulino indicó que la promoción estaba integrada por 1,110 cadetes; a todas las mujeres se les hicieron pruebas, 10 resultaron embarazadas y seis fueron separadas. Alegó que se les practicó una prueba intravaginal ‘invasiva, sin autorización previa de las jóvenes y sin ningún aviso para que tengan la oportunidad de asearse’. También habrían sido sometidas a un proceso extrajudicial sin derecho a la defensa. Todas habían terminado su formación en la 148 promoción Manolo Tavárez Justo del Técnico Superior en Operaciones Policiales.
La acción impugna los artículos 28, numeral 19; 152; 156, numeral 1; y 159 de la Ley 590-16. El primero faculta al director general de la Policía a suspender o cancelar nombramientos del nivel básico. El artículo 152 clasifica las faltas disciplinarias; el 156 establece las sanciones, incluyendo suspensión sin sueldo de hasta 90 días o destitución para faltas muy graves; y el 159 fija el plazo de 15 días para impugnar. Paulino sostuvo que esa potestad permite cancelar sin protocolo ni debido proceso. Las recurrentes también cuestionan una disposición del Estatuto de la Carrera Policial y los párrafos II y III del artículo 127 del Reglamento Académico de la Escuela de Entrenamiento Policial.










