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Politica

Estas son las reglas que incluiría la nueva ley de estados de emergencia

La República Dominicana podría contar con una nueva legislación sobre los estados de excepción, luego de que la Cámara de Diputados aprobara en segunda lectura, el pasado 26 de mayo, el proyecto de ley que modifica la normativa vigente.

La iniciativa, impulsada por el diputado de La Romana por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño, modifica el capítulo cuatro de la Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, con el objetivo de evitar dudas en su aplicación por parte del Poder Ejecutivo.

Para reformar la normativa se tomó como referencia la experiencia vivida durante la pandemia del COVID-19, específicamente desde marzo del año 2020, cuando se declaró por primera vez el estado de emergencia para controlar la transmisión del virus.

Hasta entonces, esta medida era desconocida para gran parte de la población, lo que generó diversos cuestionamientos , especialmente por la imposición de sanciones por incumplir las limitaciones horarias o el » toque de queda «.

Por estas razones, se propuso modificar la ley para que, en futuros estados de excepción, el Estado cuente con herramientas legales claras que eviten interpretaciones ambiguas sobre las multas y los procedimientos de detención.

Tras ser aprobada por la Cámara de Diputados, ahora la pieza va al Senado , donde deberá cursar el mismo trámite de dos aprobaciones antes de ser convertida en ley.

La modificación de la normativa fija montos específicos para quienes infrinjan las obligaciones dispuestas por las autoridades cuando se declare un estado de emergencia.

En ese sentido, la ley establece diversas sanciones económicas según el tipo de infracción.

La norma establece que, si una persona o empresa incurre nuevamente en la misma falta durante el período de emergencias o sus prórrogas, la sanción económica será duplicada.

Además, los negocios podrán ser objeto de un cierre inmediato y clausura, que puede extenderse hasta que finalice el estado de excepción.

El Procurador General de la República será la única autoridad facultada para imponer y cobrar las sanciones.

Para evitar que las multas queden desactualizadas, los montos serán revisados cada dos años, el 1 de enero, tomando como referencia el índice de precios al consumidor determinado por el Banco Central.

La normativa también introduce reglas estrictas para el tratamiento de los infractores.

En caso de que los infractores sean menores de edad, serán trasladados al destacamento policial más cercano, pero permanecerán retenidos únicamente hasta que sus padres o tutores legales los recojan para acompañarlos a su domicilio.

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