La Cámara de Diputados aprobó en En la pieza se hacen modificaciones a varios artículos relacionados con la.
A continuación los artículos como fueron aprobados.
Comete acoso u hostigamiento cibernético quien, a través de cualquier medio, plataforma digital o electrónica, comparta o difunda información, mensajes, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio para provocar humillación, degradación, intimidación o aislamiento y menoscabar la dignidad, integridad moral o el normal desenvolvimiento personal de la víctima.
El acoso u hostigamiento cibernético será sancionado con dos a No constituirá acoso o hostigamiento cibernético la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes, sátiras, realizadas por periodistas, , el derecho a la información o el escrutinio social y político sobre asuntos de interés público, o respecto a funcionarios del Estado, siempre que el material difundido guarde relación con el hecho de relevancia pública y tenga sustento en hechos ciertos y comprobables.
Quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin que concurra interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando tal conducta sea idónea para afectar gravemente su intimidad, dignidad o vida privada, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
La creación, publicación o difusión de la imagen, o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal, será sancionada con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
La pena será de cinco a diez años de prisión mayor y multa de si concurre cualquiera de las circunstancias siguientes: ) Si el contenido creado, publicado o difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona; Si se realiza con la intención de chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o aprovechamiento económico; Si la víctima es niño, niña o adolescente, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad; Que exista relación de autoridad, confianza o poder respecto de la víctima.
Constituye difamación la alusión o imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le , buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública.
La difamación será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público, además de las penas correspondientes.
Quien amenace hacer o haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier medio o forma pública, con el propósito de o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
La misma pena se impondrá a quien, para no materializar la difamación, o para que la víctima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias.
sin importar que estos formen o no una asociación de malhechores, se «impondrá diez años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.» Actos considerados no difamatorios o injuriosos.
o injuriosos ni darán lugar a persecución penal: Los discursos pronunciados en las cámaras legislativas; Los informes, memorias y otros documentos que se impriman por disposición de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Superior Electoral; Las reseñas periodísticas que haga la prensa escrita, radial, televisada, digital o de cualquier otro medio respecto de las sesiones públicas del Congreso Nacional; Los escritos producidos y los discursos pronunciados en los tribunales de justicia; Las opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y actuaciones que atenten contra el interés público cuando estas estén de una verificación razonable de la información.
Los diputados le agregaron una disposición para asegurar que no sean consideradas actos de difamación o injuriosos “ función pública, servicios públicos y actuaciones que atenten contra el interés público”.
No obstante, aclara que las declaraciones serán permitidas solo cuando o precedidas de una verificación razonable de la información.
Modificaron el párrafo 2 del artículo 211 para que diga: “En el caso de los funcionarios públicos, aquellas expresiones que afecten su vida íntima, privada o en caso manifiestamente injurioso o difamatorio.
En el caso del ultraje contra funcionarios, contenido en el artículo Ultraje en el ámbito jurisdiccional.
Constituye ultraje en el ámbito jurisdiccional el hecho de pronunciar expresiones ofensivas, intimidatorias o amenazantes, enviar escritos, mensajes, imágenes u objetos, o realizar gestos o actos de igual naturaleza, dirigidos contra un juez, secretario judicial, representante del Ministerio Público, alguacil, intérprete o perito judicial, con ocasión o , cuando tales actuaciones sean idóneas para menoscabar gravemente la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el normal desenvolvimiento del proceso.
El ultraje en el ámbito jurisdiccional menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público».
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