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Extinción de dominio: el desafío global de perseguir bienes ilícitos, no personas

Extinción de dominio: el desafío global de perseguir bienes ilícitos, no personasExtinción de dominio: el desafío global de perseguir bienes ilícitos, no personas

Jurista colombiano analiza en congreso internacional los retos de la acción real y el debido proceso

El jurista colombiano Julián Andrés Pimiento Echeverri abordó en el VI Congreso Internacional sobre el Derecho y la Justicia Constitucional los desafíos de la extinción de dominio, una herramienta clave para combatir el crimen organizado transnacional. La conferencia se realizó del 21 al 23 de septiembre y puso el foco en la necesidad de ‘seguir el dinero’ más allá de las fronteras.

Durante su ponencia ‘Juicios de extinción de dominio y el debido proceso’, Pimiento Echeverri explicó que cuando el dinero de actividades ilícitas se transforma en bienes registrados a nombre de terceros, perseguir a los verdaderos beneficiarios se convierte en un reto para la justicia. El ejemplo del narcotráfico ilustró su planteamiento: una persona puede obtener grandes sumas ilícitas, pero rara vez pone los bienes a su nombre.

El jurista destacó que la extinción de dominio es un esfuerzo internacional, con el respaldo de una organización de Naciones Unidas, y que ha sido un problema en Colombia, México y algunos países de Centroamérica, complejizándose con el tiempo. Mencionó las experiencias de Colombia, Perú y República Dominicana, y señaló que este último ‘acaba de sacar su primera reforma de extinción de dominio’.

Pimiento Echeverri puso como referencia el caso colombiano, donde la Sociedad de Activos Especiales administra alrededor de 30,000 bienes y genera importantes ingresos para el Estado. Diferenció la extinción de dominio de la expropiación: mientras esta reconoce la propiedad y prevé compensación, la extinción cuestiona la protección del derecho de propiedad cuando su origen es ilegítimo.

El jurista subrayó que la extinción de dominio es una acción real, centrada en el bien y no en la persona. En el caso dominicano, la acción tiene carácter autónomo y patrimonial, por lo que no debe confundirse con una condena penal. La Constitución dominicana contempla un régimen para la administración y disposición de bienes incautados y abandonados en procedimientos penales y en juicios de extinción de dominio.

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