
Análisis de la retención fiscal que aplica el Código Tributario a los premios de azar y su impacto
La entrega de RD$35 millones a una ganadora de Leidsa reaviva el debate sobre la carga tributaria que enfrentan los premios de lotería en República Dominicana, donde el ISR retiene hasta un 25 % del monto anunciado.
Ganar un premio millonario en la lotería no significa necesariamente recibir la totalidad del dinero anunciado. En República Dominicana, las ganancias obtenidas en sorteos y determinados juegos de azar están sujetas a una retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuyo porcentaje depende del tipo de premio, según la legislación tributaria vigente.
La retención está contemplada en el artículo 309, literales c y d, de la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario dominicano, modificado por el artículo 10 de la Ley 253-12. Esta última disposición establece que el ISR aplicable a las ganancias o premios debe calcularse sobre la renta bruta, según el porcentaje correspondiente a cada categoría, y que la retención debe ser presentada y pagada por la entidad que realiza el sorteo, en calidad de agente de retención, independientemente de que el premio se entregue en efectivo o en especie.
El tema cobra relevancia tras la entrega de RD$35 millones que realizó ayer martes la Lotería Electrónica Internacional Dominicana (Leidsa) a Miguelina Ferrand Herrera, quien resultó ganadora del sorteo celebrado el sábado 19 de septiembre. Si al premio se le aplica la retención del 25 % correspondiente a los premios de lotería, el descuento por concepto de ISR sería de RD$8,750,000, y el monto neto después de la retención sería de RD$26,250,000.
Los porcentajes de retención establecidos para las distintas categorías de premios y ganancias son los siguientes: 25 % para premios obtenidos en loterías, fracatanes, lotos, loto quizá, premios electrónicos provenientes de juegos de azar, campañas promocionales o publicitarias y otros sorteos o apuestas no especificados en otra categoría, con carácter de pago definitivo; 10 % para ganancias o premios obtenidos en máquinas tragamonedas; 10 % para ganancias en bancas de lotería y deportivas por montos de más de RD$100,001 hasta RD$500,000; 15 % para ganancias en bancas de lotería y deportivas por montos de más de RD$500,001 hasta RD$1,000,000; y 25 % para ganancias en bancas de lotería y deportivas de RD$1,000,001 en adelante.










