La resolución preliminar activa el cronograma electoral y da 10 días a los partidos para impugnar
La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la Resolución núm. 08-2026 que designa a los directivos de las 162 juntas electorales municipales del país, primer paso formal hacia las Elecciones Generales Ordinarias de 2028. Los partidos políticos tienen 10 días hábiles para impugnar las propuestas y ocho días después se celebrará una audiencia pública.
La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la Resolución núm. 08-2026 mediante la cual dispone cuáles serán los directivos que integrarán las 162 juntas electorales que operarán en cada uno de los municipios del territorio nacional. La medida forma parte de los preparativos para la organización de las Elecciones Generales Ordinarias de 2028 y establece que la designación es preliminar, ya que los partidos políticos tienen un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación, para presentar impugnaciones contra las propuestas sometidas.
Ocho días después de ese plazo se celebrará una audiencia pública con la participación de las organizaciones políticas reconocidas por la JCE. La directiva de las juntas municipales está conformada por seis personas: tres miembros titulares (presidente, primer vocal y segundo vocal) y dos suplentes para cada uno de esos cargos. El artículo 39 de la ley 20-23, sobre Régimen Electoral, señala los requisitos para ser miembro titular o suplente: ser mayor de 25 años de edad, ser bachiller, estar domiciliado en el municipio donde fue designado y tener por lo menos tres años de residencia en él, además de estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación.
Un párrafo de ese artículo especifica que en la composición de cada junta electoral, al menos uno de sus miembros titulares deberá ser doctor o licenciado en Derecho. La legislación también establece que no pueden ser miembros ni secretarios de una misma junta electoral personas que tengan vínculos conyugales, de parentesco o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ya sea entre sí o con candidatos o con miembros de órganos directivos o con delegados de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que actúen en la jurisdicción del cuerpo electoral a que pertenezcan.
Los cargos de miembros de juntas electorales, tanto titulares como suplentes, son de aceptación voluntaria. La ley dispone que quienes acepten y sean nombrados no podrán rehusarlos ni abstenerse de ocuparnos y ejercerlos, ni renunciar a ellos, a no ser por motivos graves debidamente justificados. Con esta resolución, la JCE avanza en la estructura organizativa de cara a los comicios de 2028.











