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Ley de Extinción de Dominio: garantías y desafíos en la mira internacional

Ley de Extinción de Dominio: garantías y desafíos en la mira internacionalLey de Extinción de Dominio: garantías y desafíos en la mira internacional

Expertos nacionales e internacionales debaten autonomía del proceso y estándares probatorios en congreso del TC

La Ley de Extinción de Dominio de República Dominicana fue el centro de análisis en el VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, donde especialistas de Colombia y el país evaluaron sus garantías y los retos para jueces, fiscales y abogados. El evento, organizado por el Tribunal Constitucional, puso de relieve la tendencia regional hacia mecanismos autónomos contra patrimonios ilícitos.

En el marco del VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, organizado por el Tribunal Constitucional, expertos nacionales e internacionales destacaron las garantías incorporadas en la Ley de Extinción de Dominio de República Dominicana, pero advirtieron sobre los desafíos que enfrentan jueces, fiscales y abogados con una figura todavía nueva en el país. Entre los retos señalaron entender la autonomía de este proceso frente a la justicia penal, el manejo de las pruebas, la protección de terceros de buena fe y la administración de los bienes perseguidos por el Estado.

La jueza Rosanna Vásquez Febrillé, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, subrayó la necesidad de un cambio de mentalidad en los magistrados: ‘Nuestro reto como jueces es reconocer la autonomía de la figura, quitarnos el chip de jueces penales y entender que somos jueces de extinción de dominio’. Resaltó que la Ley 340-22 está ‘impregnada desde el principio hasta el final de garantías del debido proceso’ y contiene cinco tipos penales para sancionar a funcionarios que abusen del mecanismo.

El catedrático colombiano Julián Andrés Pimiento Echeverri, de la Universidad Externado de Colombia, explicó que la extinción de dominio surgió ante las limitaciones del proceso penal para alcanzar patrimonios del narcotráfico y la corrupción. ‘La propiedad ilegítima no tiene protección constitucional’, afirmó. El procurador de corte Pelagio Alcántara Sánchez, titular de la Procuraduría Especializada contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio, destacó que las medidas cautelares de la ley son más garantistas que las penales, con notificación y audiencia pública en cinco días.

El exjuez de la Suprema Corte de Justicia Juan Hiroito Reyes advirtió que la extinción de dominio utiliza la prueba por preponderancia, un estándar distinto al penal. ‘El medio de prueba sustancial aquí es la prueba por preponderancia. Óigame, esto es un gancho para los abogados, porque el fiscal no requiere los mayores estándares probatorios’, sostuvo. Reyes indicó que la defensa no puede limitarse a negar el origen ilícito del bien.

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