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Politica

Luis Abinader: impuestos a favor de los pobres, la promoción de la formalidad y la simplicidad

Una lectura no política ni parcial de la recién aprobada y promulgada reforma impositiva dominicana nos permite apreciar que posee varios aspectos positivos.

A saber, entre otros: no penaliza a los pobres ni a la clase media baja; simplifica algunos procesos impositivos y arbitrios, elimina otros, estimula la formalidad en la economía nacional, grava el consumo de lujo, el dañino para la salud, confiere valor al territorio nacional como destino turístico y simplifica la vida de las micro, pequeñas empresas y sector agrícola acogidos al régimen simplificado de tributación (RST).

Luego de sobreseer por dos ocasiones sendos proyectos de reforma fiscal desde que asumió el gobierno en agosto del año 2020, el presidente Luis Abinader promulgó la pieza que mediante decisiones flash aprobaron las dos cámaras del Congreso Nacional, bajo el Número 30-26.

La necesidad de una reforma fiscal, que ahora contiene un grupo de “medidas pro-crecimiento económico, mitigación de la crisis internacional”, quedó asentada en la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030), votada durante el último año de la administración del entonces presidente constitucional y hoy líder de la oposición mayoritaria, doctor Leonel Fernández.

Desde entonces, los técnicos económicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), gobernante entonces, previeron los efectos inmediatos y a medio término que sobre la economía pública tendría la variación positiva del endeudamiento del Sector Público No Financiero (SPNF) nacional experimentada durante sus gestiones.

Bajo este efecto, entre el 2012 y el 2019, este indicador evolucionó de 37.60 % al 40.40 % del PIB, impulsado por la decisión oficial de financiar la que concibieron como política anticíclica pertinente, caracterizada por el incremento del gasto de capital.

Gracias a esta, el país cuenta con el Metro de Santo Domingo, una formidable red hospitalaria, una Universidad Autónoma de Santo Domingo de una calidad infraestructural impresionante y, entre otras importantes obras, una valiosa red vial por la cual transita la economía, la vida y el turismo.

Las reformas del PLD-Leonel y PLD-Danilo Para agenciarse los fondos necesarios para la sostenibilidad de las finanzas públicas, las administraciones PLDistas realizaron las siguientes reformas tributarias: a) Ley 557-05; b) Ley 495-06; c) Ley 139-11 y, finalmente, la d) Reforma para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria, 2012 o Ley 253-12.

En promedio, una cada cuatro años.

Como efecto inmediato, la presión impositiva en la República Dominicana ganó 2.5 % del PIB, al pasar del 12.5 % en el 2004 al 15 % en el 2007.

Estas reformas fueron aceptadas por la población, la opinión pública y los actores económicos por la sensación de riesgo que, como ígnea estela, la crisis económica y financiera del 2003-2004 imprimió sobre la piel de la conciencia colectiva.

Sin embargo, la tolerancia a la evasión y la inercia de la fiscalización de bases populistas ocasionaron que entre el 2008 y el 2012 la presión impositiva oscilara entre el 13.0 % y el 13.5 % del PIB; que entre el 2013 y el 2019 promediara 14.1 % para nuevamente caer al 12.4 % en el 2020 por la pandemia de la COVID-19.

Entre el 2022 y el 2023 este indicador promedió entre el 14.3 % y el 15 % y entre el 2024 y el 2025, 15.6 % del PIB, según informe de la Presidencia de la República.

Esos dos años, correspondientes a último tramo de la administración del señor Abinader (2024-2028), la estabilidad macroeconómica ha devenido tan ostensible que por primera vez desde 1966 ha transferido fortaleza al signo monetario, el cual, interanual 2025-2026, se apreció 4.7 %, según el Banco Central de la República Dominicana (BanCentral).

Nadie quiere impuestos, se sabe.

Sin embargo, sin ellos no existen los Estados, ya que ellos pagan su administración: los gobiernos, y los costos en los que estos incurren en suplir bienes y servicios públicos a sus gobernados.

La Reforma Fiscal PRMista.

Desde trasanteayer, 18 de junio, 2026, el país cuenta con la reforma tributaria del gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM): la 30-26, contentiva de las “Medidas pro-crecimiento económico, mitigación de la crisis internacional” que en el plano fiscal, el gobierno diseñó, recurriendo a la pericia de los técnicos sobresalientes que en la pasada administración pública gestionaron los impuestos internos.

De tal modo, la ley ha nacido políticamente bautizada, de un consenso tácito: desde el 2020 la oposición, el gobierno y los actores económicos la entendían necesaria para articular el clima macroeconómico deseado: estable y sostenible.

Sin nuevos impuestos, ambos preveían amenazas y complejidades cerniéndose sobre la gobernabilidad, la gobernanza y las oportunidades de negocios.

La magnífica eficiencia legislativa que la votó es la mejor prueba de que “cuando se quiere, se puede”; de que en el PRM no hay fisuras y de que el liderazgo político nacional continúa madurando.

Mediante esta pieza, el gobierno aspira a manejar con relativa mayor holgura sus opciones financieras frente al conjunto de presiones y al estrés con los cuales las eventualidades de la economía mundial sometieron y continúan avasallando a las naciones periféricas.

Esta presión caracteriza el periodo pos COVID-19 o Nueva Realidad configurada por las guerras de Rusia y Ucrania, del Medio Oriente, la comercial EE.

UU.-China, los aranceles recíprocos y, en fin, la inestabilidad geopolítica y la incertidumbre.

Conjugados y según el Banco Mundial (BM), combinadas están impulsando la inflación global desde aproximadamente el 3 % en el 2019 al 4.2 % en el 2025, y la dominicana, desde 3.66 % al 4.95 % en el período, según el BanCentral.

Para hacer frente a las disrupciones y crisis importadas, el gobierno dominicano decidió apalancar el crecimiento al déficit y este, al endeudamiento, legalizándolo mediante la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público del año 2007, No.

423-06.

Los gobiernos ante la compleja oportunidad externa y creciente Según la Dirección General de Presupuesto, sólo el déficit fiscal del sector público no financiero (SPNF) totalizó, en el 2019, RD$75,525.4 millones (1.7 % del PIB), en una coyuntura de deuda total del SPNF equivalente a US$35,942.48 o 37.6 % del PIB.

Como se sabe, el SPNF lo integran las instituciones y organismos públicos que no producen bienes y servicios financieros.

Del término se excluyen entidades como el BanCentral, los bancos de intermediación financiera oficiales, la banca de desarrollo y los responsables de la política monetaria y la intermediación de crédito público.

Al año siguiente (2020), efecto del cierre general dictado para contener la COVID-19, este déficit más que se triplicó (3.35 veces), alcanzando el 7.36 % del PIB y creando una necesidad financiera extraordinaria al gobierno.

En consecuencia, al 31 de diciembre del 2020, la deuda del SPNF dominicano se ubicó en US$44,622.33 millones (56.7 % del PIB), incrementando, en términos relativos, 16.3 puntos porcentuales (pp), muy por encima del 14.1 % y el 10.7 % en los que, como promedio y según el Banco Mundial (BM), en aquella coyuntura creció el indicador a nivel global y en las economías latinoamericanas y del Caribe, respectivamente, impulsado por la caída promedio del crecimiento regional en un -6.7 % del PIB.

Aunque al cerrar el 2021 la economía dominicana recuperaba su impulso y su segundo lugar en el crecimiento regional y, también, reducía el déficit en 4.4 pp, al llevarlo de 7.4 % a 3.0 % del Producto Interno, el país agregó US$3,050 millones a este tipo de deuda, elevándola a US$47,672.2 millones.

Según cifras del BanCentral y de la Dirección General de Crédito Público, como porcentaje del PIB y entre el 2008 y el 2020, la deuda del SPNF dominicano evolucionó, aproximadamente, como sigue: 2008: 15.8 %; 2009: 28.4 %; 2010: 30.1 %; 2011: 34.0 %; 2012: 37.6 %; 2013: 38.0 %; 2014: 38.8 %; 2015: 35.9 %; 2016: 36.9 %; 2017: 38.9 %; 2018: 39.4 %; 2019: 40.4 %.

2020: 56.7 %.

Del 2021 al 2025, después de haber descendido a 45.1 % del PIB en 2023, este endeudamiento recuperó su tendencia al alza, verificable desde el año 2005 al 2008.

Desde el 2008 al 2012 potenció su crecimiento, pasando del 15.8 % a 37.60 % del PIB, efecto de la política anticíclica de la administración de entonces, por cuyo efecto la inversión pública anual promedió el 4.46 % del PIB, concluyendo el período en 5.6 %.

Desde entonces, excepto durante el año 2017 cuando alcanzó el 3.3 % del PIB, este gasto de capital ha sido inferior al 3 % del producto.

Entre el 2008 y el 2019, el costo del servicio de la deuda (intereses y abono a capital) fue entre 2.0 % y 3.0 % del PIB, subiendo a casi 4 % en el 2020, desde cuando, aún con el fuerte crecimiento económico nacional promedio, no ha podido retornar a sus niveles previos a la pandemia, manteniéndose entre 3.5 % y 4.0 % del PIB.

Como resultado, al cerrar el año 2025, el gobierno había dedicado alrededor del 25.8 % de sus ingresos tributarios y fiscales —y entre el 25.7 % y el 27.8 % de sus ingresos tributarios— a honrar el servicio de esa deuda.

El gobierno dominicano ha estado, pues, bajo una fuerte presión financiera derivada de un perfil económico estructural caracterizado por bajos salarios, baja productividad interna, bajo valor agregado, bajas exportaciones y una especialización de las divisas desvinculada del gasto de capital y de la producción de riqueza desde el sector público (carencia de iniciativas capitalistas de Estado).

La reforma fiscal de fines quirúrgicos Este marco explica sobradamente la dificultad y casi imposibilidad de los gobiernos nacionales de enfrentar con éxitos los retos que les imponen las disrupciones económicas globales y, en esta oportunidad, la incertidumbre de los mercados generados desde las causas precitadas.

Ante las experiencias del pasado, esta “reforma” 30-26 puede ser considerada menos lesiva para los ciudadanos que las otras adoptadas por el país.

Leerla nos indica que, hasta prueba en contrario, que no ejercerá efectos negativos en el ingreso familiar promedio.

De hecho, la 30-26 es inocua para los quintiles de ingreso Q1, Q2 y el intermedio entre Q2 y Q3 ya que elimina el ISR a quienes perciben menos de RD$39,000 y estimula la articulación de políticas públicas orientadas a lograr externalidades positivas.

En su mayoría, la ley 30-26 patentiza una voluntad ostensible: reorganizar el sistema impositivo y obtener, para el gobierno, algo a cambio.

Así, confiere ciertas facilidades en la gestión empresarial de los impuestos y por ello espera algo.

Por ejemplo: penaliza las compras por de algunos bienes digitales y criptomonedas, sin afectar la exención a “los minimis” a favor de las clases medias.

Un beneficio que los manufactureros y el comercio locales han pedido eliminar.

En el 2025, la participación de estos en el PIB fue, aproximadamente, del 14 % y el 11 %, respectivamente.

En compensación, de forma transitoria y hasta el 2028, el gobierno subió 3 % al ISR llevándolo de 27 % a 30 %, arbitrio aplicable sólo a las entre 1,500 y 1,600 empresas locales grandes que facturan más de RD$1,000 millones anuales.

Lo demás son impuestos a los consumos de lujo y extraordinarios o perjudiciales para la salud y el bienestar familiar: loterías, alcoholes, cigarros y uso de nuestro aeropuertos y el país por los visitantes.

Incluso el incremento del 10 % al 15 % del ISR a los profesionales y prestadores de servicios informales tiene por objetivo promover la formalidad.

Dados los incentivos a las micro y pequeñas empresas, para un profesional inteligente es más rentable transparentar sus operaciones que sufrir el castigo de la informalidad: 15 % de ISR y la pérdida de un ITBIS que le retendrán y no podrá compensar.

Hablamos del 33 % del total facturado.

En el nuevo esquema que la Ley 30-26 establece, cuando un suplidor formal, profesional, factura RD$1,000 evita pagar el ISR (15 %) y recupera el ITBIS facturado en las compras de sus insumos (18 %).

Si sus gastos totalizan $700, recuperará $126 en ITBIS, debiendo pagar sólo RD$54.

De tal manera, al reportar el ITBIS le queda en -5.4 %.

Sin embargo, este monto a pagar quedará saldo positivo en su cuenta en la DGII, disponible para compensar ITBIS pagados en futuros consumos.

Adicionalmente, como su ingreso neto probable estipulado como Renta fue $300, pagará el 15 % de ese monto al cierre fiscal, equivalente a RD$45.00.

De tal modo, al formalizarse, el profesional y el cuentapropista de hecho sólo pagarán al gobierno RD$45 por cada mil facturado, lo cual es un 4.5 % de contribución con la nación en el que nació, vive y prospera su negocio.

Dados el alto nivel de informalidad vigente en el país (alrededor el 54.1 % de la población ocupada), la ley 30-26 funciona como incentivo a la formalización y, en su defecto, como castigo a la informalidad.

Con relación al incremento del 0.015 al 0.02 a los cheques y transferencias bancarios, no constituye un incremento, pues la ley elimina otros arbitrios a las transacciones bancarias, haciéndolas mas simples, incluyendo a los pagos de tarjetas de crédito, préstamos, retiros de dinero en efectivo por cajero automático o ventanilla, transferencias electrónicas hechas entre cuentas que pertenezcan a la misma persona (física o jurídica) dentro del sistema bancario, los pagos realizados a tarjetas de crédito, pagos de impuestos del Estado y aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Al hacerlo, confiere carácter de Ley a importantes normativas dictadas por la propia DGII, la Junta Monetaria del BanCentral y la Superintendencia de Bancos.

Y como lo que es igual no es ventaja, el clima impositivo queda deslindado y no es, a decir verdad, el paquetazo que muchos estaban esperando.

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