
La promulgación del nuevo Código Penal de la República Dominicana ha reabierto uno de los debates jurídicos más intensos de las últimas décadas.
Modernizar la justicia sin renunciar a las libertades
Mientras algunos sectores celebran la modernización de una legislación centenaria, otros han concentrado sus críticas en las disposiciones relacionadas con los llamados delitos de opinión.
Sin embargo, para valorar con objetividad esta reforma es necesario analizar el panorama completo y no únicamente una parte de él.
El Código Penal que ha regido al país durante más de un siglo tiene su origen en 1884 y fue, esencialmente, una adaptación del antiguo Código Penal francés.
Han transcurrido 141 años desde su entrada en vigor y, pese a los profundos cambios sociales, tecnológicos, económicos y constitucionales experimentados por la República Dominicana, nunca había sido objeto de una transformación integral que lo adecuara a las exigencias del siglo XXI.
El primer gran esfuerzo de reforma surgió en 1997, durante la primera administración del presidente Leonel Fernández.
Un equipo de destacados abogados, encabezado por el prestigioso jurista, hoy fallecido, Artagnan Pérez Méndez, elaboró un ambicioso proyecto destinado a modernizar el derecho penal dominicano e incorporar figuras acordes con la realidad de aquel momento.
Desde entonces han pasado casi tres décadas.
En esos 29 años, el proyecto fue aprobado en dos ocasiones por el Congreso Nacional y, en ambas, fue observado por el Poder Ejecutivo y devuelto al órgano legislativo, donde permaneció sin una solución definitiva.
El país continuó enfrentando nuevos fenómenos criminales con una legislación concebida para una realidad completamente distinta.
En la actual legislatura, el Congreso Nacional aprobó una nueva versión del Código Penal, que posteriormente fue promulgada por el Poder Ejecutivo.
El texto incorpora alrededor de 70 nuevos tipos penales dentro de un cuerpo normativo de 393 artículos.
Entre ellos figuran delitos como el feminicidio, el sicariato, la desaparición forzada, el ciberacoso, la difusión de deepfakes con fines ilícitos, las estafas piramidales y otras conductas que hace apenas unas décadas ni siquiera podían imaginarse.
Solo por ello, la reforma representa un paso trascendental en la modernización del sistema de justicia penal dominicano.
No obstante, el debate público ha quedado prácticamente reducido a los artículos 192, 208, 209 y 310, relativos a la difamación, la injuria y otras figuras vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión.
Para algunos, esas disposiciones representan una amenaza para el debate democrático y una forma de censura indirecta.
Quienes me conocen saben que siempre he sido una férrea defensora de la libertad de expresión.
He defendido ese principio aun cuando las opiniones expresadas hayan sido críticas hacia mí o hacia las ideas que represento, porque estoy convencida de que una democracia solo puede fortalecerse cuando los ciudadanos pueden expresarse libremente, cuestionar al poder y fiscalizar a quienes ejercen funciones públicas sin temor a represalias indebidas.
Existe, además, un elemento jurídico que pocas veces se menciona en esta discusión.
El 4 de abril de 2016, mediante la Sentencia TC/0075/16, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la prisión por delitos de difamación cometidos a través de medios de comunicación, al considerar que esa sanción resulta incompatible con las garantías constitucionales de la libertad de expresión.
Esa decisión del Tribunal Constitucional constituye un precedente vinculante para todos los órganos del Estado, conforme al artículo 184 de la Constitución y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
En consecuencia, aun cuando el nuevo Código Penal contemple penas privativas de libertad para determinadas conductas de esa naturaleza, dichas disposiciones no podrían aplicarse válidamente en contradicción con lo decidido por el máximo intérprete de la Constitución.
En otras palabras, cualquier intento de imponer prisión en esos casos estaría sujeto al control de constitucionalidad y tendría serios obstáculos jurídicos para prosperar.
El nuevo Código Penal no es perfecto.
Ninguna legislación lo es.
Como toda obra humana, podrá requerir ajustes, reformas y mejoras con el paso del tiempo.
De hecho, el propio dinamismo del derecho obliga a revisar permanentemente las normas para adaptarlas a las nuevas realidades sociales.
Por tanto, lo sensato, no es desechar una reforma histórica por la controversia generada alrededor de un reducido grupo de artículos.
Lo correcto es preservar los enormes avances que incorpora el nuevo Código Penal y, al mismo tiempo, promover las modificaciones que resulten necesarias para fortalecer las garantías constitucionales.
Ambas cosas son perfectamente compatibles.
Sería un error histórico que, después de casi tres décadas de debates, estudios y esfuerzos legislativos, la República Dominicana volviera a quedarse con un Código Penal del siglo XIX por no haber sabido corregir algunos aspectos puntuales de una legislación del siglo XXI.
La verdadera responsabilidad del legislador no es elegir entre modernizar o proteger derechos fundamentales; es garantizar ambas cosas.
El nuevo Código Penal no debe entenderse como el final del debate, sino como el comienzo de una nueva etapa de perfeccionamiento institucional.
Las grandes reformas nunca nacen perfectas; evolucionan con la jurisprudencia, con la experiencia y con el consenso democrático.
La República Dominicana esperó 141 años para modernizar su legislación penal.
No desperdiciemos esa conquista histórica.
Corregir lo que deba corregirse será siempre una obligación del legislador; renunciar a una reforma imprescindible sería, en cambio, un retroceso que el país no puede permitirse.
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