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Nueva York aplicaría limitadores de velocidad a reincidentes: una tendencia de control vial que mira a los dominicanos

Nueva York aplicaría limitadores de velocidad a reincidentes: una tendencia de control vial que mira a los dominicanosNueva York aplicaría limitadores de velocidad a reincidentes: una tendencia de control vial que mira a los dominicanos

La ciudad busca frenar la conducción peligrosa con dispositivos en vehículos de infractores

Los conductores que reincidan en infracciones por exceso de velocidad en Nueva York, entre ellos dominicanos, podrían ser obligados a instalar dispositivos limitadores de velocidad, una medida que se suma a las estrategias de seguridad vial en Estados Unidos.

La medida podría aplicarse a los propietarios que acumulen al menos 16 infracciones por exceso de velocidad captadas por cámaras en un período de 12 meses, previa audiencia. Asimismo, se contempla instalar este sistema en dos mil vehículos municipales durante los próximos tres años. Ambas iniciativas buscan frenar la conducción peligrosa mediante un sistema inteligente de asistencia a la velocidad, que limita la capacidad de un vehículo para acelerar por encima de una velocidad preestablecida.

Estas medidas se sustentan en la legislación del estado de Nueva York conocida como la “Ley para Detener a los Conductores Excesivos”, que autoriza a la ciudad a establecer un programa dirigido a los vehículos que registren infracciones reiteradas por exceso de velocidad.

Los propietarios que sean declarados responsables de al menos 16 infracciones en 12 meses podrían recibir, tras una audiencia, una orden de instalación de estos dispositivos. La ley estatal también contempla una vía separada para quienes acumulen al menos 11 puntos en su historial de conducción por determinadas infracciones de exceso de velocidad en un período de 18 meses.

La legislación establece períodos de cumplimiento cada vez más prolongados para los reincidentes: la primera orden exige mantener instalado el dispositivo durante 12 meses; la segunda amplía el plazo a 24 meses si se impone dentro de los 10 años posteriores a la primera; la tercera fija 36 meses si se dicta dentro de los 15 años siguientes a la finalización de la primera. A partir de la cuarta orden, el dispositivo deberá permanecer instalado hasta que el comisionado estatal autorice su retiro. Por lo general, los conductores serían responsables de los costos de instalación, mantenimiento y retiro del dispositivo, salvo que un funcionario judicial o un tribunal determine que no pueden afrontar esos gastos. También podrían contemplarse planes de pago o exenciones.


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