En mi condición de abogado de ejercicio profesional con práctica general y especial dedicación a la litigación en Derecho Penal y conflictos de alto perfil; comprometido con el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho consagrado en nuestra Constitución, manifiesto mi pleno respaldo al planteamiento formulado recientemente por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y por varias personalidades de nuestro país.
Pido al Poder Ejecutivo que someta, con carácter de urgencia, al Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifique el artículo 393 de la Ley No.
74-25 -que instituye el nuevo Código Penal- a fin de ampliar el período de vacatio legis, cuestión que resulta técnicamente fundada, institucionalmente responsable y jurídicamente oportuna.
Advierto que el Código Penal aprobado por el Congreso Nacional presenta ambigüedades, duplicidades, incoherencias, errores de redacción y problemas de técnica legislativa que, de entrar en vigor sin las correcciones pertinentes, generarían conflictos interpretativos graves, afectarían la labor de fiscales, jueces y abogados, y comprometerían la seguridad jurídica de los justiciables.
Estas deficiencias incluyen la coexistencia de tipos penales que sancionan conductas similares con penas distintas, definiciones imprecisas y disposiciones que podrían entrar en tensión irreconciliable con la Constitución de la República Dominicana y con el Código Procesal Penal, ocasionando un peligroso deterioro del Estado de derecho.
Particularmente preocupante resulta el tratamiento de los delitos de difamación e injuria.
Imponer una legislación de carácter predominantemente punitivo en esta materia, sin los ajustes necesarios para equilibrar la protección del honor con la libertad de expresión y el derecho a la información -consagrados en el artículo 49 de la Constitución-, podría generar un efecto inhibitorio indeseado sobre el ejercicio periodístico, la crítica ciudadana y el escrutinio de asuntos de interés público, que arrancó con la sentencia del 16 de diciembre de 2005, rendida por la entonces Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, y que ha sido reafirmada y fortalecida por numerosos precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.
La vacatio legis no es un simple plazo de espera; constituye un mecanismo de prudencia institucional destinado a permitir la preparación del sistema de justicia, la capacitación de sus operadores y, cuando resulte necesario, la corrección técnica de la norma antes de que despliegue plenamente sus efectos coercitivos.
En el caso del nuevo Código Penal, cuya entrada en vigor está prevista para los próximos días, un aplazamiento razonable y debidamente fundamentado fortalecería su legitimidad democrática y evitaría que una reforma de tanta trascendencia nazca rodeada de incertidumbre jurídica.
El tiempo transcurrido desde la promulgación del Código Penal, esto es, el 3 de agosto de 2025, hasta el día de hoy, es revelador de que los fines específicos que se persiguen con la vacatio legis, especialmente la preparación y capacitación de los operadores de justicia, adaptación institucional y logística, y sobre todo, la socialización con el país y estudio doctrinal de la nueva norma, no han sido cumplidos; por lo tanto, no se ha promovido en el país una transición ordenada al nuevo Código Penal, lo cual maximiza los riesgos de inseguridad jurídica.
Es importante recordar que una norma menos importante para el sistema penal, como lo es el Código Procesal Penal, que fuera promulgado en julio de 2002, establecía una vacatio legis de dos (2) años, que debería en este momento ser el referente por excelencia para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, reconociendo los poderes públicos y toda la sociedad que el período de un año transcurrido desde la promulgación del Código Penal hasta hoy no sirvió absolutamente para nada, y por lo tanto, no se puede pretender festinar con reformas de sastrería ese código, que el país sí necesita para luchar contra el crimen.
Por las razones expuestas, exhorto con el mayor respeto al Presidente de la República, Luis Abinader, y a los miembros del Congreso Nacional, a atender la solicitud de FINJUS, los sectores más importantes de la comunicación social, el Colegio Médico Dominicano (CMD), la ex Procuradora General de la República, Miriam Germán Brito y de múltiples juristas destacados del país.
Un proceso de revisión técnica, con amplia participación del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y su equipo, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la academia y otros abogados especializados de experiencia acreditada con la toga, permitirá perfeccionar el texto y garantizar que el nuevo Código Penal sea un instrumento claro, coherente y respetuoso de los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Apoyar este planteamiento no significa oponerse a la modernización del Derecho Penal dominicano.
Significa, por el contrario, velar por que esa modernización se realice con la calidad técnica y el consenso institucional que la sociedad dominicana merece y que nuestra Constitución exige.
La defensa de la institucionalidad y de la seguridad jurídica es un deber ético de todo abogado comprometido con las mejores causas del país.
Cumplo pues con el deber de formular este llamado a los poderes públicos de la República Dominicana.
Corresponde ahora a los poderes públicos actuar con la misma responsabilidad.
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