Resolución judicial ordena notificar al gremio y a la Procuraduría, evidenciando señalamientos de arbitrariedad y uso instrumental
La jueza Patricia Padilla Rosario declaró litigante temerario al Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez y ordenó notificar al Colegio de Abogados y a la Procuraduría General. El caso se suma a una serie de denuncias sobre prácticas antiéticas en el gremio.
El 18 de marzo de 2025, la jueza Patricia Padilla Rosario, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, emitió la Resolución No. 058-2025-SORT-00019 que declara litigantes temerarios al Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, abogado de la parte objetada, y a su representado Moreno Santana, empleado del empresario gasolinera Luis Obdulio Beltré Pujols. La sanción consiste en una multa de 15 días de salario base de un Juez de Primera Instancia y la prohibición de postular en cualquier tribunal hasta que se pague.
El ordinal segundo de la resolución ordena notificar la decisión al Colegio de Abogados de la República Dominicana y a la Procuraduría General de la República, lo que pone el foco en la institución gremial. Este caso se enmarca en un contexto de señalamientos sobre el uso del Colegio para fabricar expedientes falsos y presionar a abogados, así como para favorecer a allegados.
La fuente cita como ejemplo el caso de las Dras. Lilia María Fernández León y Mariel María León Lebrón y del Dr. Joel del Rosario Albuquerque, condenados injustamente por el Juez de los Referimientos de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por supuesta litigación temeraria cuando solo cumplían con su deber de defender a su cliente. El Colegio también les abrió expediente por los mismos hechos y los condenó arbitrariamente.
En sentido inverso, se menciona el caso del Dr. Lucas Evangelista Mejía Ramírez, quien fuera Sub Consultor Jurídico en las últimas gestiones del Dr. Miguel Alberto Surún Hernández, como otro ejemplo de la anti ética que habla «En Nombre de la ética». La resolución advierte un plazo de tres días para pagar la multa y suspende la audiencia sobre objeción al dictamen del Ministerio Público.











