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Derecho de imagen en el nuevo Código Penal dominicano: entre la protección y la polémica

Derecho de imagen en el nuevo Código Penal dominicano: entre la protección y la polémicaDerecho de imagen en el nuevo Código Penal dominicano: entre la protección y la polémica

La tipificación del delito genera debate sobre libertad de expresión y protección de datos

El nuevo Código Penal de la República Dominicana introduce el delito de violación al derecho de imagen, una figura que ha generado críticas de sectores que la consideran una ‘ley mordaza’. El debate se centra en si la normativa limita la libertad de expresión o si simplemente refuerza derechos ya consagrados en la Constitución y leyes especiales.

El nuevo Código Penal de la República Dominicana contiene el delito de violación al derecho de imagen, que algunos abogados, periodistas, comunicadores y otras personas creen que es una figura nueva, y que supuestamente entra en lo que ellos llaman ‘ley mordaza’, que limitaría el libre ejercicio de la libertad de expresión. Entiendo que esa es una errónea interpretación, porque ese derecho de imagen actualmente está contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 337 de la Ley 24-97 que modifica el Código Penal actual y la Ley 192-19, sobre Protección de la imagen honor e intimidad familiar vinculado a personas fallecidas o accidentadas, que contienen sanciones de prisión y multas.

El artículo 44 de la Constitución Dominicana dice: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”. El artículo 337 de la Ley 24-97 establece que: “se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes: 1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial. 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado. Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume”.

Por igual, el objeto de la Ley 192-19 es: “1) la protección integral a la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas, para que estas sean protegidas frente a intromisiones ilegítimas, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, y 2) Establecer los mecanismos de protección del derecho a la intimidad y la propia imagen de las personas accidentadas”. En tanto, el nuevo código penal lo que hace es castigar con mayor rigidez el delito de violación al derecho de imagen con penas desde los seis meses de prisión, y la aumenta hasta diez años en cinco circunstancias agravadas en la que la infracción pueda ser castigarle. Lo que pudiera ser preocupante para algunos es ese aumento de las multas y las penas de prisión que contiene el nuevo Código.

El artículo 192 del nuevo Código Penal establece que “quien publique o difunda por cualquier medio, audios, imágenes, o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimo del sector público”. En el párrafo dos las penas aumentan de cinco a diez años de prisión y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, si concurriere cualquier de las siguientes circunstancias: a) Si el contenido o difusión tiene carácter íntimo, sexual o compromete la dignidad de la persona; b) si se realiza con la intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público; c) si la víctima es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad; d) si la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento fue realizada por

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