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Nacional

¿Réquiem por el acta de misión en el arbitraje?

En 2026 tuvo lugar una importante revisión del reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, culminada en París con la aprobación de una nueva reforma, que entró en vigor el lunes 1 de junio.

Para los estudiosos y practicantes del arbitraje siempre es necesario volver a la CCI y estar atentos a cuanto acontece o pudiera acontecer en una entidad tan emblemática y prestigiosa como esta, pues, parafraseando a FERNÁNDEZ ROZAS, “difícilmente pueda identificarse otra institución que haya contribuido de manera tan profunda y continuada a la transformación del arbitraje comercial internacional contemporáneo”, desde su fundación en 1923, desempeñando “un papel determinante en la consolidación de una auténtica cultura arbitral transnacional” (La reforma de 2026 del Reglamento de Arbitraje de la CCI y los nuevos paradigmas de la justicia arbitral internacional.

La ley: mediación y arbitraje, núm.

27, abril 2026, Editorial La Ley).

Ciertamente, con una andadura de más de un siglo colmada de experiencias, tensiones y aprendizajes, la CCI “ha sido un observador privilegiado de las transformaciones experimentadas por el derecho de los negocios internacionales”.

Su relevancia, por tanto, es evidente y “encuentra fundamento en la función de laboratorio normativo que ha desarrollado a lo largo de su historia, así como en su capacidad para anticipar soluciones que más tarde han sido adoptadas por legisladores, tribunales estatales, instituciones arbitrales y organizaciones internacionales” (Ídem).

Buena muestra de ello la ofrecen los reglamentos de prácticamente todas las cortes de arbitraje de las cámaras de comercio y producción de nuestro país, al igual que la legislación sobre la materia en la República Dominicana, en los que resulta casi imposible desconocer su impacto directo o indirecto, o el reflejo, más o menos intenso, de alguna de sus improntas.

Sin embargo, los tiempos cambian, y con ellos, también evolucionan las circunstancias, la tecnología disponible e, incluso, la propia concepción de la administración de justicia.

A partir de 2021, con la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 prácticamente respirándole en la nuca, la CCI introduce notables innovaciones orientadas a potenciar el empleo de espacios virtuales para la celebración de audiencias y otras reuniones de trabajo; incorpora el arbitraje financiado por terceros y avanza en la admisión de partes adicionales (joinder of additional parties).

Ahora, en 2026, acelera decididamente su transformación digital para configurar un arbitraje más ágil y flexible, al tiempo que apuntala el modelo de gestión anticipada.

La gestión anticipada (early case management) designa a una metodología de trabajo y dirección del procedimiento introducida con la reforma reglamentaria del año 2012, que propicia la intervención activa del juzgador o del panel desde las primeras etapas del proceso, con el propósito de asegurar su control, su adecuada organización y su conducción eficiente.

Se abandona así la visión tradicional del árbitro como un simple espectador para investirlo como auténtico y legítimo director del contencioso.

El objetivo perseguido ante todo, es anticipar la organización del litigio, no su resolución.

No obstante, el giro más simbólico y elocuente de las nuevas tendencias en la conducción de arbitrajes marcadamente complejos, como los que administra la Corte de Arbitraje de la CCI, es la abolición, en el Reglamento 2026, como actuación preliminar preceptiva, del acta de misión (terms of reference).

La misma CCI ha precisado que esta decisión no obedece a la idea de que dicho instrumento haya perdido utilidad o se encuentre agotado, sino a la constatación de que ha dejado de ser un mecanismo indispensable para la administración general del arbitraje (https://iccwbo.org/news-publications/news/unveiling-the-2026-icc-arbitration-rules-part-2-moving-beyond-mandatory-terms-of-reference/).

Desde su instauración en 2012, la conferencia de gestión de casos, entendida como núcleo y punto de partida del método de organización temprana, constituye un trámite procesal obligatorio en los arbitrajes administrados por la CCI.

El artículo 24 del Reglamento dispone que dicho encuentro debe celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la transmisión del expediente al tribunal arbitral.

En la práctica, esta primera reunión de trabajo entre los árbitros designados y las partes, destinada a coordinar y planificar el desarrollo del arbitraje desde una perspectiva procesal, se convierte en el eje sobre el cual gravita la estructuración del procedimiento, asegurando que el arbitraje se desenvuelva sin tropiezos y que desde el primer instante sea coherente y ordenado.

A la luz de lo anterior, la pregunta obligada es la siguiente: ¿guarda relación la reforma reglamentaria que suprime el carácter obligatorio del acta de misión con el éxito alcanzado por la dinámica de gestión precoz y, en particular, por la reunión de gestión de casos celebrada dentro de los treinta días posteriores al apoderamiento efectivo de los árbitros y a su toma de control del expediente? En nuestra opinión tiene mucho que ver, pero no es el único elemento que influye en el nuevo abordaje de la problemática.

Lo cierto es que la versión del reglamento de 2026 desplaza el protagonismo del acta de misión hacia otros espacios más flexibles y funcionales.

En primer lugar, la conferencia inicial de gestión del caso pasa a erigirse en el momentum fundacional del procedimiento: un entorno destinado a delimitar cuestiones de técnica procesal, ajustar el calendario, fijar las reglas de producción de pruebas, etc.

Más aún, tras ese primer acercamiento, cualquier nueva demanda solo podrá incoarse con autorización de los árbitros.

En segundo término, la orden procesal núm.

1 se presenta como un cauce idóneo para consignar la identidad de las partes, determinar la lex causae o el idioma del procedimiento, y formalizar otros acuerdos relevantes.

Para no pocos, la orden procesal núm.

1 debiera consolidarse, en la práctica, como el verdadero instrumento rector del proceso.

Y, finalmente, los escritos iniciales: la solicitud de arbitraje y la contestación.

Se espera que las partes formulen desde el inicio sus pretensiones y defensas con profundidad y solvencia, sin pérdida de tiempo; que, a falta del acta de misión obligatoria, se aseguren de que sus reclamaciones queden plasmadas del modo más completo y riguroso posible en esta fase de apertura.

El acta de misión termina muchas veces reproduciendo datos e informaciones que ya existen en los aludidos escritos iniciales.

Como ha afirmado el Prof.

FERNÁNDEZ ROZAS, “la experiencia arbitral reciente mostró que tales instrumentos podían ofrecer respuestas más ágiles en arbitrajes complejos, multiparte o multicontrato, sin sacrificar la seguridad jurídica ni la adecuada delimitación de la controversia… La reforma cristaliza así un modelo que sustituye la formalización preliminar de la controversia por una gestión dinámica y continua del procedimiento” (ob.

cit.).

Otras variables igualmente importantes que explican la opción de hacer del acta de misión en una actuación prescindible serían: • La rampante e inevitable digitalización del arbitraje: en efecto, si el expediente es electrónico y desde el principio todo queda asentado en un soporte al que se puede acceder en cualquier momento y desde cualquier lugar, la función de “fotografía inicial” que cumplía el acta de misión ha perdido mucho de su sentido y utilidad.

• La indetenible evolución hacia una gestión proactiva del procedimiento: lo esencial ya no es que el expediente se estructure en un documento solemne, sino por vía de decisiones dinámicas que el tribunal adopte desde el día uno.

• La experiencia adquirida con el procedimiento del arbitraje abreviado, que vino para quedarse desde la revisión al reglamento del año 2017.

Este esquema ha demostrado que el acta de misión no es realmente irremplazable y que, en la práctica, incluso, puede ser un factor de ralentización.

• Las recurrentes prórrogas con todo tipo de excusas.

Fuera para renegociar los términos del acta, obtener firmas, adicionar o excluir algún apartado, etc.

De todas formas, ¿puede considerarse que el acta de misión ha desaparecido por completo? No, pero sí se percibe un declive, un estatus de decadencia que en los próximos años seguramente se irá profundizando.

El nuevo reglamento no la prohíbe, pero no la impone como requisito inicial que dé paso al arbitraje: si los árbitros, en determinado caso, por su complejidad, la consideran útil, pueden continuar haciendo uso de ella.

La CCI no proclama su extinción definitiva, pero de 2026 en adelante deja de ser un ente estructural e indisponible del procedimiento arbitral.

Durante los últimos años, ningún arbitraje CCI podía avanzar sin la preparación, visado y firma de los terms of reference.

Ahora su uso va a depender de la valoración del panel arbitral y las circunstancias concretas de cada caso.

Lo fundamental ya no es el acta de misión, sino la gestión temprana del procedimiento.

El autor Juez de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

En definitiva, la digitalización y la irrupción de la inteligencia artificial proyectan sobre el arbitraje retos impostergables cuya verdadera dimensión apenas comienza a vislumbrarse.

La tutela de la confidencialidad, los altos estándares en el tratamiento y procesamiento de datos, la exigencia de transparencia en el empleo de algoritmos y, sobre todo, la preservación del control humano sobre la orientación de las decisiones arbitrales figuran entre los desafíos que marcarán el devenir inmediato de esta forma de resolución de controversias.

En ese escenario, la supresión del carácter obligatorio del acta de misión adquiere un valor que trasciende lo meramente procedimental.

Más que una modificación puntual del Reglamento CCI constituye un signo elocuente de la evolución del arbitraje desde un esquema centrado en la producción documental hacia otro inclinado a una gestión más dinámica, pragmática y apoyada en herramientas tecnológicas.

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