La entrada en vigor de la Ley núm.
74-25, mediante la cual se establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana, constituye uno de los cambios más significativos en la evolución del derecho penal nacional.
Entre las innovaciones de mayor relevancia se encuentra la incorporación expresa de los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, conductas que anteriormente no estaban tipificadas de manera específica en la legislación penal dominicana.
Hasta la aprobación de esta ley, la persecución de hechos de esta naturaleza debía realizarse mediante figuras penales tradicionales, como el homicidio u otros delitos comunes, lo que evidenciaba una importante limitación del ordenamiento jurídico frente a las obligaciones asumidas por el Estado en el ámbito internacional.
La nueva normativa permite superar esa situación y armoniza el derecho interno con los compromisos derivados de la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, realizada por la República Dominicana en el año 2005.
La jurisdicción nacional como primera garantía de justicia El artículo 2 de la Constitución de la República establece que la soberanía reside en la Nación y se ejerce a través de los órganos constitucionalmente instituidos.
Este principio implica que corresponde, en primer lugar, al Estado dominicano investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos dentro de su jurisdicción, especialmente aquellos que afectan gravemente a la comunidad internacional.
La tipificación de los crímenes internacionales en el nuevo Código Penal fortalece la capacidad del sistema de justicia para cumplir con esta responsabilidad, reduciendo los espacios de impunidad y consolidando el ejercicio de la jurisdicción nacional.
La función de la Corte Penal Internacional Con frecuencia se interpreta de forma equivocada que la Corte Penal Internacional constituye un tribunal encargado de revisar las decisiones emitidas por las cortes nacionales.
Sin embargo, el diseño jurídico previsto en el Estatuto de Roma responde a una lógica diferente.
El artículo 17 establece el principio de complementariedad, conforme al cual la competencia de la Corte solo puede activarse cuando el Estado que tiene jurisdicción sobre los hechos no demuestra una voluntad genuina o carece de la capacidad necesaria para investigar y juzgar a los presuntos responsables.
En consecuencia, la Corte Penal Internacional no reemplaza a los tribunales nacionales ni actúa como una instancia de apelación frente a sus decisiones.
Su intervención tiene un carácter excepcional y subsidiario, destinado a evitar que los responsables de los crímenes internacionales más graves permanezcan en la impunidad cuando el sistema judicial interno no ofrece una respuesta efectiva.
Los mecanismos de control previstos en el ordenamiento dominicano La legislación dominicana dispone de diversos instrumentos destinados a garantizar el debido proceso y la revisión de las decisiones judiciales.
Entre ellos se encuentran el recurso de apelación regulado por el artículo 417 del Código Procesal Penal, el recurso de casación previsto en el artículo 425 de la misma ley y los mecanismos de control constitucional establecidos en el artículo 277 de la Constitución.
La existencia de estas garantías demuestra que el propio ordenamiento jurídico ofrece vías para corregir posibles errores judiciales dentro del sistema nacional.
Por ello, la eventual intervención de la Corte Penal Internacional no responde a la inconformidad de una de las partes con una sentencia, sino al incumplimiento del deber estatal de investigar y juzgar de manera auténtica los crímenes comprendidos en su competencia.
Complementariedad y fortalecimiento del Estado de derecho La incorporación de los crímenes internacionales al nuevo Código Penal no solo representa el cumplimiento de obligaciones internacionales, sino que también fortalece el Estado de derecho y la capacidad institucional de la República Dominicana para administrar justicia conforme a los estándares del derecho internacional.
Desde esta perspectiva, la relación entre la jurisdicción nacional y la Corte Penal Internacional no debe entenderse como una competencia entre tribunales, sino como un sistema de protección escalonado.
La jurisdicción interna constituye la primera y principal responsable de la persecución penal, mientras que la Corte Internacional actúa únicamente cuando esa responsabilidad no es ejercida de manera efectiva.
En definitiva, la mejor forma de preservar la soberanía jurídica del Estado dominicano consiste en consolidar un sistema de justicia independiente, eficiente y capaz de investigar y sancionar los crímenes de mayor gravedad conforme a la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales ratificados por el país.
Referencias Constitución de la República Dominicana.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).
Ley núm.
74-25, Código Penal de la República Dominicana.
Ley núm.
76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana.
El autor es Procurador Fiscal titular de San Juan de la Maguana Tags relacionados LAS MÁS RECIENTES allanamiento guerra Edición impresa escasez.










