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República Dominicana actualiza su Código Penal: hostigamiento y ciberbullying con penas de hasta 10 años

República Dominicana actualiza su Código Penal: hostigamiento y ciberbullying con penas de hasta 10 añosRepública Dominicana actualiza su Código Penal: hostigamiento y ciberbullying con penas de hasta 10 años

La reforma penal introduce agravantes por el uso de medios digitales y precisiones sobre exhibicionismo

El nuevo Código Penal de la República Dominicana incorpora el hostigamiento o bullying como delito, con penas de hasta 10 años de prisión cuando un adulto agrede a un menor en el ámbito escolar, y establece agravantes por el uso de medios digitales, según explicó el jurista Luis Liranzo en el programa Al Punto Vespertino de Ahora TV.

La reforma penal responde a las transformaciones de la sociedad y actualiza conductas sancionables. El hostigamiento, entendido como acciones sistemáticas para aislar, atacar, humillar u ofender a otra persona, ahora tiene sanción expresa. Cuando un adulto comete estos actos contra un menor en el ámbito escolar, la pena puede alcanzar entre cinco y diez años de prisión.

El uso de medios digitales puede constituir un elemento agravante debido al alcance y la capacidad de difusión de las agresiones. De esta manera, el ciberbullying y determinadas modalidades de acoso en redes sociales y plataformas digitales pueden generar consecuencias penales más severas.

Liranzo aclaró que cuando los hechos se producen exclusivamente entre menores de edad, no necesariamente se aplica una pena privativa de libertad conforme al régimen penal de adultos. En esos casos entra en consideración la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tratamiento contempla un enfoque orientado a la protección, formación, reeducación y reinserción.

El especialista también abordó el delito de exhibicionismo, que ya estaba contemplado en la legislación dominicana, aunque el nuevo Código Penal introduce precisiones sobre su tratamiento. Aclaró que la norma no pretende criminalizar conductas cotidianas como utilizar pantalones cortos, sino acciones de naturaleza sexual realizadas deliberadamente en espacios públicos, como la exposición intencional de las partes íntimas, la masturbación en lugares públicos o la realización de actos sexuales dentro de vehículos estacionados en plazas, parques u otros espacios de acceso público. Estas conductas pueden generar sanciones de prisión de meses hasta un año, dependiendo de la infracción y las circunstancias del caso.

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