Proyecto de ley introduce sanciones inmediatas, decomiso de equipos y pérdida de efecto suspensivo en apelaciones
El borrador de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, Infraestructura Digital y Conectividad de República Dominicana propone un régimen sancionador más estricto para quienes operen servicios sin título habilitante, con inhabilitación de cuatro años y ejecución inmediata de multas.
Entre las disposiciones más severas destaca que las personas o empresas que operen servicios de telecomunicaciones sin el debido título habilitante no podrán solicitar ningún permiso legal durante un período de cuatro años. Esta medida, contemplada en el artículo 182 del borrador, establece que el infractor estará obligado a pagar todos los derechos, tasas o cánones correspondientes por la totalidad del tiempo en que operó de manera irregular. La inhabilitación se aplicará de forma independiente a cualquier otra sanción administrativa o penal.
El artículo 182 aclara que estas sanciones ‘son de carácter administrativo y meramente punitivo’. Esto significa que el pago de la multa impuesta no implica la convalidación de la situación irregular, ya que el operador sancionado sigue obligado a cumplir las disposiciones legales que violó y a regularizar su estatus, además de pagar la penalización. Asimismo, según el artículo 181, si la infracción involucra el uso de equipos no autorizados, no homologados o alterados, estos serán objeto de incautación y decomiso inmediato. El artículo 181.3 añade un principio de desincentivo financiero: el monto de las sanciones nunca podrá resultar más beneficioso para el infractor que el costo real de haber cumplido las normas.
Otro de los enfoques regulatorios es la pérdida del efecto suspensivo durante los procesos de apelación. El artículo 191 determina que los recursos de reconsideración interpuestos ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) contra las resoluciones finales de un proceso sancionatorio no suspenderán la ejecución de la sanción, por lo que las empresas deberán cumplir la penalización de forma inmediata mientras se evalúa su recurso. Adicionalmente, el artículo 185 otorga al Indotel la facultad de suspender de manera temporal el título habilitante de una empresa autorizada como medio de presión hasta que esta realice el pago íntegro de la sanción económica impuesta.
En materia de fiscalización, el borrador introduce procedimientos de urgencia extrema. De acuerdo con el artículo 188, el Consejo Directivo del Indotel podrá disponer de forma inmediata medidas provisionales como la clausura temporal de instalaciones, la suspensión provisional de licencias o la prohibición directa de prestar servicios ante presuntas faltas graves o muy graves. El artículo 188 faculta al regulador a adoptar estas medidas antes del inicio formal del procedimiento administrativo en situaciones de urgencia. Sin embargo, para evitar la prolongación indefinida de estos cierres previos, la ley exige que el procedimiento formal sea iniciado, confirmado, modificado o levantado en un plazo máximo de 15 días. El proyecto también incluye un esquema de incentivos económicos para los infractores que cooperen activamente en el proceso, según el artículo 184.











