Tribunal Constitucional anula restricción de vigencia para mayores de 75 años y marca precedente nacional
El Tribunal Constitucional de República Dominicana anuló la disposición que limitaba a dos años la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 75 años, en una sentencia que sienta un precedente contra la discriminación por edad y que tuvo como protagonistas a periodistas y a un juez.
La historia comenzó en 2024, cuando el periodista Silvio Cabrera acudió al Intrant a renovar su licencia y le informaron que, por superar los 65 años, el documento tendría una vigencia de dos años y debería pagar la misma tarifa que una licencia de cuatro años. Cabrera calificó la medida como una violación a sus derechos y, junto a sus colegas José Antonio Torres, Héctor Minaya, Leo Corporán y Christian Oviedo, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo.
Paralelamente, los hermanos Fanny Josefina y Héctor Manuel Melo Abreu interpusieron una Acción Directa de Inconstitucionalidad que llegó al Tribunal Constitucional. La sentencia TC/0904/26 anuló la disposición de los dos años para mayores de 75. Para Héctor Minaya, exjefe de redacción de El Nacional, la decisión constituye un hito en el fortalecimiento del Estado social democrático de derecho y en la garantía de los derechos fundamentales en el país.
El caso cobró notoriedad cuando el juez José Alejandro Vargas denunció en mayo de 2026 que el Intrant le aplicó la misma restricción al renovar su licencia. En redes sociales publicó un mensaje titulado ‘Barriendo la dignidad de los envejecientes’, donde cuestionó el trato desigual por edad y recordó el artículo 39 de la Constitución, que prohíbe la discriminación y ordena protección reforzada a los mayores. Cinco días después, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 330-26, que mantuvo la restricción para los mayores de 75.
Mientras los periodistas continuaban su recurso ante el Tribunal Superior Administrativo, los hermanos Melo Abreu llevaron el caso al TC, que finalmente falló en septiembre de este año. Los jueces sostuvieron que establecer los 75 años como único criterio para reducir la vigencia resultaba inconstitucional, en una decisión que trasciende fronteras y se alinea con la lucha global contra el edadismo.










