La sentencia TC/0855/26 sienta un precedente sobre el deber de declaración jurada de funcionarios públicos
El Tribunal Constitucional dominicano rechazó la acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 311-14, confirmando la obligación de declarar patrimonio para funcionarios de Banreservas y otras empresas públicas. La decisión refuerza el marco de rendición de cuentas y prevención de la corrupción en el país.
Mediante la sentencia TC/0855/26, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas contra los artículos 2, numerales 13, 20, 21 y 33, y el artículo 21 de la Ley núm. 311-14, sobre Declaración Jurada. El fallo declara conformes con la Constitución las disposiciones impugnadas.
Los accionantes alegaban que la obligación de declarar patrimonio para los funcionarios de bancos estatales, en particular del Banco de Reservas de la República Dominicana y otras empresas públicas, generaba una carga regulatoria inexistente para sus pares del sector privado, violando los artículos 219 y 221 de la Constitución. También invocaban el precedente TC/0944/23 sobre el régimen especial de las entidades públicas de intermediación financiera y señalaban una interferencia de la Cámara de Cuentas con las competencias de la Junta Monetaria (artículo 223).
El Senado y la Cámara de Diputados solicitaron rechazar la acción, argumentando que la ley cumplió el procedimiento constitucional y fortalece la transparencia. La Procuraduría General de la República sostuvo que las normas imponen un deber personal de transparencia patrimonial a funcionarios de alto nivel, con base en el artículo 146 de la Constitución, que prohíbe la corrupción y exige declarar el origen de los bienes.
El TC concluyó que la obligación administrativa adicional sobre personas físicas no vulnera derechos constitucionales, y que no se demostró que la declaración jurada coloque al Banco de Reservas u otras empresas públicas en desventaja competitiva ni que afecte a los usuarios del sistema financiero. El tribunal acogió un pedimento incidental de la Cámara de Cuentas para excluirla del proceso, declaró buena y válida en la forma la acción, pero la rechazó en el fondo, preservando la ley por la presunción de constitucionalidad y el margen de configuración legislativa. La sentencia fue notificada a las partes, al Senado, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General de la República, y el proceso quedó libre de costas.












