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TC impone millonaria sanción a la JCE por restringir actas de nacimiento: un fallo que sienta precedente

TC impone millonaria sanción a la JCE por restringir actas de nacimiento: un fallo que sienta precedenteTC impone millonaria sanción a la JCE por restringir actas de nacimiento: un fallo que sienta precedente

La condena de RD$2.8 millones por incumplir un amparo marca un hito en la protección de derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional condenó a la Junta Central Electoral a pagar 2,886,000 pesos a Esthefpanie Casado Díaz por no acatar una sentencia de amparo que ordenaba expedir su acta de nacimiento y la de sus dos hijas sin limitaciones, en un fallo que refuerza el cumplimiento de las decisiones judiciales.

La sentencia TC/0939/26, aprobada por mayoría, calculó una astreinte de 2,000 pesos diarios acumulada durante 1,443 días, desde el 24 de febrero de 2021 hasta el 6 de febrero de 2025. El TC determinó que la JCE incumplió al entregar las actas con la leyenda ‘autorizada a expedir única y exclusivamente para fines judiciales’, lo que restringía su uso para trámites cotidianos.

El caso se remonta a la acción de amparo acogida parcialmente por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Azua el 8 de febrero de 2021. La JCE argumentó haber cumplido con la entrega, pero también inició una demanda de nulidad por doble declaración, que fue acogida inicialmente el 29 de diciembre de 2022 por un tribunal de Azua, anulando el acta de Casado Díaz. Esa decisión fue revocada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal mediante la Sentencia Civil núm. 443-2023, que ordenó emitir las actas.

El TC subrayó que ‘la expedición de un acta de nacimiento con una inscripción que limite su uso y alcance implica un incumplimiento del mandato legal y, en este caso, también judicial’. Este criterio podría tener implicaciones nacionales sobre cómo las instituciones acatan las órdenes de amparo y el uso de restricciones administrativas.

La decisión contó con el voto salvado del magistrado Amaury A. Reyes Torres, quien coincidió con la condena, y de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, pendiente de incorporación. El fallo refuerza el principio de que las sentencias deben cumplirse en su totalidad, sin condiciones que desnaturalicen su efecto.

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