Publicidad
Publicidad
Politica

Código Penal dominicano: prisión por difamación en la era digital genera alerta internacional

Código Penal dominicano: prisión por difamación en la era digital genera alerta internacionalCódigo Penal dominicano: prisión por difamación en la era digital genera alerta internacional

Ley 74-25 sanciona con cárcel opiniones en plataformas digitales y choca con estándares interamericanos

La entrada en vigor en 2026 del nuevo Código Penal dominicano, que impone penas de dos a cinco años de prisión por difamación, ha encendido las alarmas sobre el retroceso en libertad de expresión y su incompatibilidad con la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

La aprobación del nuevo Código Penal dominicano ha reactivado uno de los debates más sensibles en materia de derechos fundamentales: la posibilidad de imponer penas de prisión por difamación en una época marcada por las redes sociales, los medios digitales y la comunicación instantánea. Aunque la discusión pública ha girado en torno a múltiples aspectos de la reforma, uno de los debates que comienza a cobrar fuerza es el relacionado con la difamación y la injuria, particularmente por las penas de prisión previstas para estas conductas y su impacto en la comunicación pública en la era digital.

El tema se encuentra regulado principalmente en los artículos 208 y 209 de la Ley 74-25, y extiende su alcance a medios audiovisuales, escritos, radio, televisión, “streaming”, plataformas electrónicas y el ciberespacio. La relevancia del debate aumenta porque las observaciones no provienen únicamente de organizaciones vinculadas a la libertad de prensa o a los derechos humanos. También aparecen en el propio Código Penal Comentado, obra de 393 artículos y 890 páginas publicada por la Escuela Nacional de la Judicatura y coordinada por el exjuez de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra.

El volumen reúne análisis de destacados juristas nacionales e internacionales, además de Moscoso Segarra, Carlos Gómez-Jara Díez, Esmina Giselle Méndez Álvarez, Esther Elisa Agelán Casasnovas, Eugenio Raúl Zaffaroni, Francisco Gregorio Álvarez Martínez, José Lorenzo Fermín Mejía, Juan Hiroito Reyes, Katia Miguelina Jiménez Martínez, Kenya Scarlett Romero Severino, Manuel Emilio Valenzuela Martínez, Mario Nelson Mariet Torres, Pedro Balbuena Batista, Rafael Armstrong Báez García, José Ricardo Rojas León y Sarah Altagracia Veras Almánzar.

Tras más de dos décadas de debates legislativos y varios proyectos fallidos, el Congreso Nacional aprobó en 2025 el nuevo Código Penal dominicano, posteriormente promulgado por el presidente Luis Abinader mediante la Ley 74-25. La normativa entrará en vigor en agosto de 2026, luego de un período de transición de un año, y sustituirá al Código Penal vigente desde 1884, una legislación con más de 140 años de existencia inspirada en el modelo napoleónico francés. Al margen de los comentaristas, el abogado Many Sierra considera que el nuevo Código Penal dominicano, al imponer penas tan exageradamente graves por el delito de opinión, terminará chocando frontalmente con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, sobre todo, con la clásica sentencia Herrera Ulloa, en la que el tribunal regional condenó a Costa Rica por imponer límites desproporcionados a la libertad de prensa. Incluso, sostiene que existen sentencias de la propia Suprema Corte de Justicia que ya han establecido que este tipo de conductas debería sancionarse con medidas meramente económicas y no con penas privativas de libertad.

admin
el autoradmin
EnTendenciaRD es un medio digital de noticias y análisis que informa sobre los temas más relevantes de la República Dominicana y el mundo, con un enfoque moderno, confiable y orientado a las tendencias actuales.

Deja una respuesta