La Policía Nacional debe iniciar, con carácter prioritario, un amplio proceso de capacitación sobre las disposiciones del nuevo Código Penal que comprometen la responsabilidad penal personal de sus miembros cuando incurran en violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Durante años hemos presenciado actuaciones policiales que han vulnerado garantías constitucionales sin que existieran consecuencias penales específicas.
La reforma del Código Penal dominicano introduce un cambio significativo al fortalecer la protección de los derechos fundamentales frente al ejercicio del poder coercitivo del Estado.
En particular, los artículos 274, 275, 276, 281 y 283 tipifican conductas relacionadas con la violación del derecho a una llamada, el impedimento de grabar actuaciones policiales, las revisiones injustificadas de vehículos, la violación de domicilio y el uso excesivo de la fuerza pública.
El artículo 274 tipifica como delito la negativa de un agente policial a permitir que una persona detenida se comunique con un familiar, su abogado o una persona de su confianza, estableciendo penas de quince días a un año de prisión.
Se convierte así en infracción penal una práctica que durante años fue vista con preocupante normalidad: la incomunicación del detenido.
La norma envía un mensaje inequívoco: el derecho de defensa comienza desde el mismo momento de la detención y no puede ser restringido arbitrariamente.
Por su parte, el artículo 275 reconoce el derecho de los ciudadanos a grabar las actuaciones policiales durante arrestos, registros o allanamientos, tanto cuando sean objeto directo de la actuación como cuando presencien la intervención respecto de un tercero.
En una época en la que la tecnología permite documentar en tiempo real la actuación de las autoridades, esta disposición se convierte en una valiosa herramienta de control ciudadano.
Basta recordar que, sin los videos que documentaron la muerte de Darlin Mercado, probablemente el hecho habría sido presentado como un simple “intercambio de disparos”.
El artículo 283 del nuevo Código Penal aborda una de las materias más sensibles en toda sociedad democrática: el uso excesivo de la fuerza por parte de policías y militares.
ARCHIVO/LD El artículo 276 responde a una práctica frecuente en las vías públicas: las revisiones arbitrarias de vehículos.
Esta disposición guarda estrecha relación con los registros colectivos previstos en el artículo 180 de la Ley núm.
97-25, tema que plantea un importante debate entre las necesidades de seguridad y la protección de los derechos fundamentales.
La norma exige que toda inspección se fundamente en una causa legal o en una causa probable de infracción penal.
Asimismo, el Código Procesal Penal refuerza esta garantía al exigir la comunicación previa al Ministerio Público.
Esta disposición busca erradicar actuaciones sustentadas en sospechas infundadas, prejuicios o perfiles estereotipados, reafirmando los derechos constitucionales a la privacidad, la propiedad y la libertad de tránsito.
Igualmente relevante resulta el artículo 281, que protege la inviolabilidad del domicilio, una garantía esencial del Estado social y democrático de derecho.
No se trata de una simple formalidad jurídica, sino de la protección del espacio íntimo donde las personas desarrollan su vida personal y familiar, libres de injerencias arbitrarias del poder público.
Esta disposición tipifica como delito la violación de domicilio cometida por funcionarios públicos, incluyendo policías, militares y miembros del Ministerio Público.
Cuando la conducta proviene de quienes tienen el deber de proteger la legalidad, la afectación adquiere una gravedad aún mayor, razón por la cual el legislador prevé penas de dos a tres años de prisión.
Finalmente, el artículo 283 aborda una de las materias más sensibles en toda sociedad democrática: el uso excesivo de la fuerza por parte de policías y militares.
A diferencia de otros tipos penales, esta disposición no establece una sanción específica, sino que remite a la pena correspondiente según el resultado producido.
En consecuencia, si el uso excesivo de la fuerza ocasiona golpes, heridas, lesiones graves o la muerte de una persona, el agente responderá conforme al tipo penal que describa el daño causado.
Esta técnica legislativa pone el énfasis no en la categoría abstracta del abuso, sino en sus consecuencias concretas, garantizando una respuesta penal proporcional.
La finalidad de esta norma es evidente: proteger la integridad física y la vida de las personas frente a actuaciones abusivas de quienes tienen el deber constitucional de garantizar su seguridad.
En definitiva, estas disposiciones no solo sancionan excesos: representan un cambio de paradigma en la relación entre la autoridad y la ciudadanía.
Colocan la dignidad humana, el derecho de defensa, la transparencia y la rendición de cuentas en el centro del sistema penal, reafirmando un principio esencial de todo Estado democrático: el ejercicio del poder público tiene límites, y su transgresión genera responsabilidad penal.
El autor es Decano de Humanidades y Derecho de Unapec Tags relacionados LAS MÁS RECIENTES Edición impresa españa israel diplomacia realeza.










