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Salud

Casi dos décadas preso sin sentencia: crónica del hombre olvidado en una cárcel de Dajabón

Durante casi dos décadas, el señor Chiquín Jiménez permaneció en en una cárcel de sin que un emitiera una sobre su caso.

Una orden judicial para trasladarlo a un nunca se ejecutó, el proceso penal quedó suspendido y, durante , nadie revisó nuevamente su situación.

El hombre ingresó al sistema penitenciario el , de provocar la de otra persona.

Sin embargo, nunca llegó a enfrentar un juicio de fondo.

En , cuando finalmente el caso sería conocido por el Colegiado de , el solicitó aplicar el para personas inimputables, luego de que evaluaciones médicas concluyeran que el imputado padecía una condición de salud mental que le impedía comprender el proceso penal.

Aunque la defensa estuvo de acuerdo con esa solicitud, el rechazó aplicar el al considerar que la condición podía ser transitoria.

En cambio, suspendió el proceso y ordenó que el imputado fuera trasladado a un hasta recuperar sus facultades para enfrentar el juicio.

Esa.

El hombre permaneció recluido en el (CCR) de bajo.

Nunca fue trasladado al centro especializado ordenado por el y tampoco volvió a ser evaluado para determinar si podía continuar el proceso penal.

El permaneció prácticamente durante.

La situación comenzó a revisarse en , cuando la , a través de la coordinadora de la oficina de Montecristi, , detectó el caso durante una revisión de expedientes en los centros penitenciarios bajo su jurisdicción.

Tras estudiar la disponible, la inició una serie de para intentar corregir la situación.

Primero solicitó la , petición que fue.

Luego recurrió en y posteriormente ante la Suprema Corte de Justicia, sin éxito.

Agotadas las vías ordinarias, presentó una acción de al considerar que el hombre permanecía sin que su hubiera sido resuelta.

En una primera , el acogió parcialmente el recurso y llamó la atención del por la inactividad del proceso, ordenándole realizar las actuaciones necesarias para al imputado y definir su.

Según la , esas tampoco se ejecutaron.

Finalmente, el , la Corte de de Montecristi ordenó la del hombre, poniendo fin a una que se había prolongado durante casi veinte.

Entre los documentos del figura un escrito del , quien describió al imputado como , una expresión que resume lo ocurrido durante dos décadas.

Para la defensora , el problema no radicaba únicamente en el tiempo que el hombre permaneció encarcelado, sino en que el previsto por la ley para personas con nunca se ejecutó.

«Lo que mucha gente no ha entendido es que él nunca fue enviado a un.

El lo ordenó, pero él siempre se quedó preso.

Nunca lo trasladaron y tampoco volvió a ser evaluado», explica.

Tras obtener la del hombre, la participación de la concluyó.

La institución aclara que no tiene facultades para reclamar una por los de privación de , ya que su función se limita a garantizar los derechos fundamentales de las personas imputadas.

El caso pone sobre la mesa el debate sobre el uso y la necesidad de fortalecer los mecanismos de seguimiento de los procesos penales, especialmente cuando involucran personas con trastornos de salud mental.

¿Cómo un hombre pudo permanecer casi sin que se ejecutara una decisión judicial que ordenaba su traslado a un centro de salud mental y sin que su situación procesal volviera a revisarse?.

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