Fallo del TC marca precedente sobre derechos de adultos mayores y evaluación individual
El Tribunal Constitucional anuló la disposición que fijaba una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años, al considerar que la medida no se ajusta a la Constitución. La sentencia TC/0904/26, publicada este 14 de septiembre, acogió una acción directa de inconstitucionalidad y sienta un precedente sobre el trato diferenciado por edad.
La decisión del pleno responde a la acción presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir. El TC declaró no conforme con la Constitución y anuló el párrafo a) de ese artículo, en su versión modificada por el Decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026. La norma eliminada imponía una renovación más frecuente a quienes alcanzaran los 75 años, en comparación con el resto de los conductores.
El fallo establece que «la edad, como umbral cronológico, no permite, por sí sola, inferir la aptitud o ineptitud para conducir». Añade que la valoración constitucionalmente admisible debe descansar en criterios contextuales o circunstanciales, objetivos, técnicos e individualizados, y no en presunciones generales asociadas exclusivamente a un grupo etario. Este criterio podría influir en futuras regulaciones que establezcan distinciones por edad.
El magistrado Amaury A. Reyes Torres presentó un voto salvado en el que sostuvo que la edad por sí sola no constituye un criterio suficiente para determinar si una persona está en condiciones de conducir. Indicó que debe realizarse una evaluación que permita establecer si el conductor conserva las capacidades necesarias, en lugar de asumir que deja de estar apto por alcanzar una edad determinada. Cuestionó que la medida se sustentara en la necesidad de mejorar la seguridad vial sin demostrar que las personas mayores fueran las principales causantes de los accidentes de tránsito.
Según los argumentos recogidos en su voto, los datos citados durante el proceso apuntaban a una mayor incidencia de accidentes y muertes entre conductores jóvenes y usuarios de motocicletas. Reyes Torres consideró además que la renovación cada dos años representaba una carga económica mayor para las personas de 75 años o más. El voto salvado señala que la Ley 63-17 establece, en su artículo 208, una vigencia de cuatro años para las licencias de conducir, y recuerda que la legislación contempla la presentación de un certificado médico psicofísico como parte de los requisitos. La sentencia ordena comunicar la decisión a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, además de disponer su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.











