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Politica

Día clave para nuevo CP

Para el día de hoy está pautado el conocimiento en segunda lectura de las modificaciones que propusiera el Poder Ejecutivo al nuevo Código Penal, a raíz de la ola de críticas y propuestas que hicieran sectores importantes de la sociedad dominicana.

El Congreso y el PRM, que tiene amplia mayoría, tienen hoy una gran responsabilidad de lo que ocurra, tanto a nivel institucional como para su suerte política electoral del año 2028.

Soy del criterio que el nuevo Código Penal puede entrar en vigencia el próximo 3 agosto si se modifican 3 aspectos esenciales que enumeraré a continuación: El primero, el de la libertad de expresión.

Si bien es cierto la que comisión bicameral y la Cámara de Diputados el pasado sábado modificaron el Art.

211 para eliminar la prisión a los delitos de difamación cuando las denuncias se hagan contra funcionarios, con la excepción de ofensas personales o de su vida privada, no es menos cierto que de forma contradictoria dejaron la prisión cuando las denuncias sobre funcionarios y asuntos públicos se hagan a través de plataformas digitales.

El Art.

123 castiga con penas de 2 a 5 años el hostigamiento cibernético y en el párrafo aprobado incluye denuncias a funcionarios cuando sean difamatorias y no verdaderas.

En el Art.

211, esa misma denuncia difamatoria se castigará con condenas económicas, no con prisión.

Es claro que se busca castigar a redes sociales y su contenido para infundir temor a cárcel y la autocensura.

Esperamos que hoy los diputados corrijan esa contradicción.

El segundo punto es el de la responsabilidad penal de las empresas y sociedades.

Es imprescindible que cada empresa de RD sepa con claridad meridiana cuál acción u omisión dará lugar a su enjuiciamiento penal.

Aunque los diputados hicieron modificaciones al Art.

8, dejaron intacto un texto general y ambiguo que pondría a todas las empresas con riesgo de llegar al banquillo penal.

Igualmente, el texto importado de otras latitudes, de aprobarse como está, obligaría a cada empresa a tener abogados penalistas internos para su cabal cumplimiento.

Creo que salvo temas de lavado y cumplimiento fiscal, que ya tienen su normativa, la actividad económica no puede desarrollarse en un ambiente de riesgo de querellas penales.

Y en un momento como el actual, menos.

El otro aspecto, y no menos importante, es el Art.

173, un texto paraguas general que nos expone a todos en la vida cotidiana a ser llevados a un tribunal penal por supuesta discriminación que provendrían de aspectos subjetivos de argumentación de querellantes y no en pruebas pre establecidas con rigor para dar paso a un proceso penal.

Creo que estos 3 aspectos pueden tener graves consecuencias políticas para el PRM como partido en las elecciones próximas.

Mi llamado al presidente.

Abinader, a David Collado y Carolina Mejía es que analicen estos puntos del nuevo Código Penal.

La responsabilidad política de ese nuevo CP para bien o para mal será del PRM, del gobierno y de sus candidatos principales.

Consejo público de amigo.

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