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Medio Ambiente

Decreto 615-26: el medio ambiente entra en la agenda de seguridad nacional con más preguntas que respuestas

Decreto 615-26: el medio ambiente entra en la agenda de seguridad nacional con más preguntas que respuestasDecreto 615-26: el medio ambiente entra en la agenda de seguridad nacional con más preguntas que respuestas

La norma no tipifica nuevos delitos ni obliga a sancionar a funcionarios que ignoren denuncias ambientales

El decreto 615-26, que declara de alto interés nacional la prevención del ‘terrorismo medioambiental’, incorpora organismos de seguridad e inteligencia a la lucha contra delitos ecológicos. Aunque no crea nuevos delitos ni amplía los existentes, fortalece la capacidad estatal para ‘neutralizar’ amenazas. La medida deja abierta la interrogante sobre su aplicación real frente a grandes responsables.

El decreto 615-26, difundido este 9 de septiembre de 2026, declara de alto interés nacional y prioridad estratégica para la seguridad nacional la prevención y combate del llamado ‘terrorismo medioambiental’. La norma incluye entre los bienes de especial protección las áreas protegidas, cuencas, acuíferos, manglares, humedales, bosques, nacimientos de ríos, presas, embalses y sistemas de agua. Para su aplicación, incorpora al Comité Nacional Antiterrorista, la Dirección Nacional Antiterrorista, el Ministerio de Defensa, Interior y Policía, Justicia, la Dirección Nacional de Inteligencia y otros organismos de seguridad.

A pesar de que las leyes ambientales para castigar estos crímenes ya existían, así como las denuncias, informes, protestas y advertencias de las comunidades afectadas, el decreto admite que no crea un nuevo delito ni amplía los ya existentes. El problema, señalan sectores, nunca fue solamente la falta de legislación, sino la falta de voluntad política para aplicarla o el contacto político del responsable.

Lo verdaderamente nuevo es que el problema ambiental entra directamente en el ámbito de la seguridad nacional, fortaleciendo el aparato de inteligencia en lugar de los mecanismos civiles de vigilancia y fiscalización ambiental. El decreto no establece sanciones para los funcionarios que ignoren las denuncias, no crea una autoridad independiente que obligue a investigar los grandes proyectos, no fija plazos obligatorios para responder a las comunidades y no establece auditorías ciudadanas vinculantes.

La verdadera prueba del Decreto 615-26 no será cuántos campesinos pobres, pequeños ocupantes o infractores menores terminen siendo perseguidos. La verdadera prueba será qué ocurre cuando el responsable de un grave daño ambiental sea una empresa poderosa. Si contaminar una fuente de agua amenaza la seguridad nacional, debe importar poco si quien contamina es un individuo o una corporación. Si destruir un bosque merece persecución, destruir una cuenca tampoco puede ser aceptable porque exista una concesión o una inversión millonaria. Una Red Nacional de Vigilantes Ambientales podría ser un paso más convincente.

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