Decreto 671-26 faculta al Fonper a negociar y subrogar acreencias en proceso de reestructuración
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 671-26 que autoriza al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) a pagar prestaciones laborales a trabajadores cesantes y pensionados de Falconbridge Dominicana (Falcondo). La medida busca cerrar compromisos heredados del proceso de reestructuración de la empresa.
El Poder Ejecutivo informó este lunes que autorizó el pago de prestaciones laborales a trabajadores cesantes y pensionados de Falconbridge Dominicana (Falcondo), a través del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper). La decisión está contenida en el Decreto 671-26, mediante el cual se otorga un poder especial al presidente del Fonper para disponer el pago total o parcial de las prestaciones laborales reconocidas a favor de trabajadores de Falcondo.
Según una nota de prensa de la Presidencia, el poder también faculta al presidente del Fonper a procurar acuerdos para la liquidación de los derechos correspondientes a los pensionados de la empresa. Asimismo, el funcionario queda autorizado a suscribir y recibir comprobantes de pago, recibos de descargo, actos de subrogación y demás documentos necesarios para materializar las operaciones contempladas en el decreto.
El decreto establece que el presidente del Fonper podrá aceptar, en nombre y representación del Estado dominicano, la subrogación expresa y simultánea otorgada por cada trabajador o pensionado beneficiario respecto de los derechos, acciones, accesorios y privilegios legalmente transmisibles correspondientes a las acreencias o derechos satisfechos, hasta la concurrencia de las sumas efectivamente pagadas.
La medida permite, además, al presidente del Fonper representar al Estado dominicano, en su condición de acreedor subrogado, para procurar el reconocimiento, la incorporación y la recuperación de las acreencias dentro del proceso de reestructuración o, de ser necesario, de liquidación judicial de Falcondo. El decreto precisa que el poder otorgado no genera derecho alguno para exigir estos pagos directamente al Estado dominicano o al Fonper, y que los desembolsos deberán efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas y las disponibilidades correspondientes, con recursos del Fonper, por cuenta y en representación del Estado dominicano.











