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Nacional

El Caribe conserva la pena de muerte; el Líbano la elimina y RD endurece las sanciones

La continúa vigente en las legislaciones de varios países del , aunque la región lleva años sin.

Frente a ese escenario, acaba de convertirse en el primer país de en abolir formalmente la , mientras , donde está constitucionalmente prohibida, ha optado por otro camino: endurecer considerablemente las penas de prisión mediante su.

Son tres realidades que reflejan distintas respuestas del Estado frente a los delitos más graves.

Una parte del conserva la posibilidad legal de imponer la muerte como castigo; decidió eliminarla después de más de dos décadas sin , y la mantiene la protección constitucional de la vida, pero amplía hasta varias décadas el tiempo que una persona puede permanecer privada de libertad.

Entre los que mantienen la para delitos comunes figuran , , Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Guyana, Jamaica, , Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y.

Granada también conserva la en su legislación, aunque es considerada abolicionista en la práctica.

La existencia de esas disposiciones legales no significa, sin embargo, que las sean frecuentes.

Ningún país del realizó durante 2025, según.

Estados Unidos fue el único país de las Américas que ejecutó personas durante ese año.

sobresale dentro del panorama regional.

Al finalizar 2025 mantenía 38 a muerte y fue el único país caribeño donde se registraron nuevas durante ese año.

Granada y San Vicente y las Granadinas tenían una persona cada uno bajo sentencia de muerte.

Otros Estados, pese a conservar la , terminaron 2025 sin a muerte.

Ese fue el caso de , , Belice, Cuba, Dominica, Jamaica, y Santa Lucía.

La región acumula un prolongado período sin aplicar el castigo máximo.

La en el ocurrió en en , una distancia considerable entre lo que permiten las legislaciones de algunos países y lo que ocurre en la práctica.

Ese contraste adquiere una nueva dimensión con la decisión adoptada esta semana por.

Su aprobó la de la , convirtiendo al país en el primero de en eliminar formalmente ese castigo de su legislación.

La decisión supone pasar de una de hecho a otra establecida por ley.

no realizaba una ejecución desde , pero sus tribunales todavía podían imponer la por determinados delitos.

La nueva legislación dispone que los delitos cometidos antes de su entrada en vigor que podían ser castigados con la muerte serán sancionados con.

El libanés, , calificó la decisión de «histórica».

El paso de resulta particularmente significativo por producirse en una zona donde la continúa teniendo una fuerte presencia.

Su decisión abre una diferencia jurídica con otros países de que mantienen y, en algunos casos, aplican regularmente la.

Lo hecho por el también permite establecer una comparación con el.

Ambas regiones cuentan con países que durante largos períodos han mantenido la en sus códigos sin realizar.

decidió ahora romper definitivamente esa distancia entre la legislación y la práctica eliminando el castigo de su ordenamiento jurídico.

se encuentra en una posición distinta.

La prohíbe expresamente la y establece la inviolabilidad del derecho a la vida.

El no modifica ese principio, pero sí introduce un endurecimiento significativo de las sanciones para las infracciones de mayor gravedad.

La reforma penal eleva la duración de las penas de prisión y establece hasta para determinadas infracciones muy graves, mientras que la acumulación de condenas puede llevar el tiempo efectivo de privación de libertad hasta un máximo de , conforme a las reglas establecidas para el concurso de infracciones.

El endurecimiento forma parte de una transformación más amplia del dominicano.

La nueva legislación sustituye un que databa de e incorpora conductas delictivas que no estaban contempladas específicamente en aquella normativa.

Entre las figuras incluidas se encuentran el , , , violencia económica, desaparición forzada, autosecuestro, instigación al suicidio, genocidio y crímenes de lesa humanidad, además de nuevas modalidades vinculadas al uso de tecnologías y a la inteligencia artificial.

República Dominicana sigue así una dirección diferente a los Estados caribeños que conservan la pena capital.

La respuesta frente a los crímenes de mayor gravedad no pasa por incorporar la muerte como castigo, sino por aumentar sustancialmente el período de encarcelamiento.

El panorama deja tres escenarios claramente diferenciados: países del Caribe que todavía conservan la pena de muerte, aunque no la ejecuten; Líbano, que acaba de eliminarla formalmente; y República Dominicana, que mantiene su prohibición constitucional mientras eleva hasta 60 años el límite de encarcelamiento en los casos de acumulación de penas..

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