El abogado pidió al abrir una investigación sobre los miembros de la ( ), al considerar que el aprobado por ese organismo para regular las podría constituir una extralimitación de sus facultades constitucionales y eventualmente una susceptible de.
Se refiere a la , del , que contiene el » que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral», aprobado por unanimidad por los cinco integrantes del pleno de la.
El punto cuestionado es su , que prohíbe publicar o difundir encuestas con fines electorales antes del inicio de la , fijado para el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones.
La disposición contempla, además, la de la encuestadora entre seis meses y un año y su cancelación definitiva en caso de reincidencia.
Cury sostiene que esa prohibición entra en conflicto con el de la del Régimen Electoral, que prohíbe únicamente durante los ocho días anteriores a las elecciones y permite divulgar antes de ese plazo las realizadas previamente.
A juicio del jurista, la habría convertido mediante en infracción una conducta que la ley permite, pese a que las sanciones administrativas están sometidas al.
Recordó que el ha establecido que la no permite a un órgano administrativo sustituir al legislador.
Cury plantea que el Congreso constituya una para determinar quiénes aprobaron la disposición, qué objeciones constitucionales conocieron y las razones por las cuales mantuvieron la prohibición.
No reclama una destitución automática, sino investigar si la actuación alcanza la categoría de que constitucionalmente podría dar lugar a un.
Diversas organizaciones y actores de la vida nacional solicitaron a la Junta revisar la normativa por considerar que restringía derechos fundamentales.
Entre ellos, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), dijo que el organismo electoral debe ejercer su potestad dentro de los límites establecidos por la Constitución..











