Análisis advierte que ningún funcionario está por encima de la ley en República Dominicana
El abuso de poder no es solo un delito, es una afrenta a la democracia. Un análisis examina cómo la investidura pública puede convertirse en un mecanismo de abuso y las consecuencias legales en República Dominicana.
En toda democracia, el poder constituye una herramienta para servir y no un privilegio para dominar. Sin embargo, la historia demuestra que algunos funcionarios públicos, una vez alcanzan posiciones de autoridad, pueden caer en la tentación de utilizar las instituciones para perseguir intereses personales, intimidar a ciudadanos o actuar con la falsa creencia de que se encuentran por encima de la ley. Cuando esto ocurre, el poder deja de ser un instrumento de progreso y se convierte en un mecanismo de abuso, maltrato y vanidad.
La República Dominicana se fundamenta en el principio del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución. Este principio implica que toda autoridad, sin excepción, se encuentra sometida a la ley y a los límites constitucionales. Ningún diputado, senador, ministro, alcalde o funcionario puede colocarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El abuso de poder suele manifestarse de múltiples formas: el uso indebido de influencias, el acoso institucional, las presiones contra ciudadanos vulnerables, la utilización de recursos públicos para fines particulares o la instrumentalización de relaciones políticas para perjudicar a terceros. Estas conductas lesionan gravemente la confianza pública y erosionan los pilares de la democracia.
Particularmente preocupante resulta cuando las víctimas son mujeres. Durante décadas, la sociedad dominicana ha luchado por fortalecer los mecanismos de protección frente a toda forma de violencia, discriminación o intimidación. Ninguna posición política, económica o social puede servir de escudo para justificar acciones que atenten contra la dignidad, la integridad o la seguridad de una mujer. El ordenamiento legal contempla sanciones para quienes incurran en abuso de autoridad, tráfico de influencias, actos de corrupción administrativa, violencia, amenazas, coacción o cualquier conducta que vulnere derechos fundamentales. Dependiendo de la naturaleza de los hechos, podrían entrar en consideración disposiciones contenidas en el Código Penal, la Ley núm. 41-08 de Función Pública, la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y la Ley núm. 10-15 que modifica el Código Procesal Penal, entre otras normas aplicables.
La investidura pública no constituye una licencia para humillar, perseguir o maltratar. Por el contrario, cuanto mayor es el poder conferido por la ciudadanía, mayor debe ser la responsabilidad moral y jurídica de quien lo ejerce. La democracia exige rendición de cuentas, transparencia y respeto irrestricto a los derechos humanos. Las mujeres dominicanas deben tener la certeza de que la ley está de su lado. Ninguna influencia política puede invalidar el derecho a denunciar, a ser escuchadas y a obtener justicia. Los tribunales, el Ministerio Público y las instituciones de protección tienen el deber de garantizar que toda denuncia sea investigada con imparcialidad y sin temor a las presiones del poder. Al final, el verdadero castigo para quien utiliza el poder para hacer daño no es solamente la sanción penal o administrativa que pueda corresponder. También existe el juicio de la historia, que termina recordando a los servidores públicos por la forma en que trataron a los más vulnerables.










