Morel Diplán gobierna la arquidiócesis capitalina, pero no todas las diócesis del país
La sucesión de monseñor Carlos Tomás Morel Diplán al frente de la Arquidiócesis Metropolitana de Santo Domingo aclara el alcance de su autoridad en el mapa eclesiástico dominicano, que se divide en dos provincias y no siempre coincide con las provincias civiles.
El 12 de octubre de 2026, el Vaticano informó que el papa León XIV aceptó la renuncia de Francisco Ozoria al gobierno pastoral de la arquidiócesis y que Morel Diplán le sucedería. Hasta entonces, Morel era arzobispo coadjutor de esa misma jurisdicción. En un acto distinto, el papa lo nombró ordinario militar para la República Dominicana.
Su gobierno pastoral se limita a la Arquidiócesis Metropolitana de Santo Domingo, que comprende el Distrito Nacional, Santo Domingo Norte y Oeste, Los Alcarrizos y Pedro Brand, además de toda la provincia Monte Plata. No se extiende a las demás diócesis del país, cada una con su propio obispo y territorio.
En la República Dominicana existen dos provincias eclesiásticas: Santo Domingo y Santiago de los Caballeros. Cada una agrupa una arquidiócesis metropolitana y varias diócesis sufragáneas. La provincia eclesiástica de Santo Domingo incluye la Arquidiócesis de Santo Domingo y seis diócesis sufragáneas. Los límites eclesiásticos no siempre coinciden con los civiles: la Arquidiócesis de Santiago no abarca todo Santiago ni toda Espaillat, porque algunos territorios corresponden a la Diócesis de Puerto Plata, mientras que Arroyo del Toro, en Puerto Plata, pertenece a la arquidiócesis.
Dentro de la Arquidiócesis de Santo Domingo, Morel ejerce las facultades propias de un obispo diocesano. El Código de Derecho Canónico le reconoce potestad ordinaria, propia e inmediata para su función pastoral, además de potestades legislativas, ejecutivas y judiciales. Para erigir o suprimir parroquias, o modificarlas notablemente, debe oír previamente al consejo presbiteral. Como metropolitano, tiene funciones específicas sobre las diócesis sufragáneas de su provincia: puede vigilar la observancia de la fe y la disciplina e informar al papa sobre posibles abusos; si un obispo sufragáneo descuida la visita canónica, puede realizarla con aprobación previa de la Santa Sede.










