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¿Están las escuelas públicas preparadas para aplicar mandatos del nuevo Código Penal dominicano?

Pregunta obligada | El artículo 121 tipifica y sanciona penalmente el hostigamiento, la intimidación y las agresiones verbales o de aislamiento en el ámbito educativo con prisión de 15 días a un año y las consiguientes multas.

Esos articulados buscan proteger a los estudiantes de acoso y hostigamiento Creado: 31.08.2026 | 09:35 Actualizado: 31.08.2026 | 09:36 En: Santo Domingo.- El nuevo Código Penal dominicano, Ley 44-26, transforma radicalmente la convivencia en las escuelas del país, pues castiga hasta con 10 años de cárcel intimidar, burlarse, insultar, agredir verbalmente de forma reiterada o fomentar la exclusión y el aislamiento en el entorno educativo.

La pregunta obligada es ¿están esos centros de estudios preparados para aplicar los mandatos del Código Penal? ¿Han sido sus directores, profesores, empleados y estudiantes debidamente informados sobre las implicaciones para ellos de la entrada de esa legislación? Nacionales Pilar Moreno El artículo 121 tipifica y sanciona penalmente el hostigamiento, la intimidación y las agresiones verbales o de aislamiento en el ámbito educativo con prisión de 15 días a un año y las consiguientes multas.

El objetivo de los legisladores fue incidir en la deteriorada disciplina en los planteles y defender a los estudiantes de conductas denigrantes y humillantes.

Castigo penal para el acoso escolar en República Dominicana

Si el hostigamiento causa daño psicológico severo o deriva en el suicidio de la víctima, la pena sube a 5 a 10 años de prisión.

Eduardo Hidalgo, presidente de la ADP Cuando el agresor es mayor de 18 años o hay reincidencia, se aplica la prisión es de uno a dos años.

El artículo 122 condena el hostigamiento o acoso escolar que se ejerce contra personas en condiciones de vulnerabilidad, personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes, o cuando dichas acciones de intimidación llevan a la víctima a consecuencias graves como el suicidio.

Nuevo Código Penal endurece sanciones contra la intimidación en aulas

El artículo 123 sanciona a quien, a través de cualquier medio digital o plataforma electrónica, comparta fotos humillantes, videos que ridiculicen o mensajes de acoso contra un compañero.

La pena es de 2 a 5 años de prisión y multa de 9 a 15 salarios mínimos.

Ante esta nueva realidad relativa a la disciplina escolar, la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), cuyo presidente es Eduardo Hidalgo, pegó el grito al cielo y dijo que esos articulados del nuevo Código limitan el ejercicio de los docentes, los directores u orientadores al momento de aplicar medidas disciplinarias a los estudiantes con problemas de conducta.

ADP advierte sobre impacto del Código Penal en la disciplina docente

» Es semejante a lo que está pasando en Estados Unidos que un padre, una madre no puede llamar la atención a un hijo», expresó Hidalgo.

«Eso mismo va a ocurrir en la escuela dominicana, que una profesora no podrá llamar la atención a un estudiante que se porte bien o se porte mal», dijo.

«Nosotros necesitamos que eso se revise, que se de apoyo moral y jurídico a la profesión docente», insistió.

Ciberacoso escolar ahora se castiga con prisión y multas severas

La situación se presenta delicada para el profesorado, dice la ADP.

Periodista de vasta experiencia en el periodismo educativo y político Lo más reciente Agencia EFE El Nacional El Nacional Agencia EFE Ronny Mateo.

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