A casi tres años de que la ( ) mineras en alegando razones económicas en noviembre del 2023, alrededor de 86 de la mina aún esperan por el pago de los salarios y que se les adeudan, un monto que ascendería a más de.
Se trata de un grupo de de la mina (tanto afiliados como no afiliados al ) que esperan por ser compensados y que han buscado la manera de obtener su dinero en múltiples oportunidades, pidiendo incluso la intervención del Gobierno.
Sin embargo, la compañía minera aún debate su futuro en el , en un que se podría seguir demorando.
Ante estas circunstancias, el dominicano ha solicitado al citado a través del ( ) la aprobación de un a estos mediante , una solicitud a la que formalmente a través de su equipo legal, según constató a través de documentos a los que tuvo acceso.
La (una modalidad definida en el ) le permitiría al pagar los sueldos y prestaciones pendientes a los con , a cambio de constituirse como ante la compañía de manera que, una vez esta sea reestructurada o liquidada, deberá saldar ese compromiso con las autoridades directamente.
Pero esto no es tan sencillo como.
Si el toma esta responsabilidad, estará ocupando la de los frente a.
Bajo , todo trabajador que pueda reconocer, demostrar y comprobar los montos que se le adeudan, recibirá este pago de manos de las autoridades.
A cambio, el asume los mismos , obligaciones, acciones, hipotecas y laborales contra la para cobrar la deuda.
Y es en los » » donde se agudiza el.
Implica que lo primero que deberá hacer, una vez reestructurado o liquidado, será pagar los sueldos y , pero ya no a los según la relación laboral previa o el estudio caso por caso, sino al como representante de los intereses del , que quedaría constituido como mediante la.
Los abogados de califican esta medida de » «, alegando, entre otras razones: Hasta ahora, no se ha pronunciado públicamente sobre este tema ni sobre la decisión del (TSA), que recientemente falló a favor de la terminación de los con la compañía.
Al ser consultado, el presidente del , , enfatizó que la es válida porque el tiene la responsabilidad de dar respuesta a una problemática social que afecta los medios de vida de quienes trabajaron en.
«Nosotros somos (accionistas) totalmente minoritarios.
No estamos haciendo este reclamo como accionistas ni como parte de la administración; lo estamos haciendo para cumplir con un que es la de que ellos no han liquidado».
Manifestó estar «sorprendido» de que la se a que se plantee una alternativa para agilizar el pago a los considerando que la sociedad comercial no puede hacerlo dentro de la etapa procesal en la que aún se encuentra.
Esto, sobre todo, porque las están generando intereses que incrementarían la deuda con los trabajadores en hasta 350 millones de pesos.
Florentino recordó que el caso de puede resolverse «en un mes, como en un año», dependiendo del y del en sí.
Entiende que, mientras la compañía agota el debido , los pueden ser compensados con recursos que se pueden disponer del propio del , o de otras vías que el considere pertinentes para ello.
«Queremos liberarlos a ellos (los ) de eso porque son gente que están pasando hambre, que tienen , que tienen.
Al le interesa intervenir en una situación como esta, como ha intervenido en la liquidación de muchos de los otros (de )», subrayó.
Indicó que, al ser un creado por la que termina alterando el bienestar colectivo en , el tiene «todo el derecho» de pedir que ese pago cuente con los laborales que tenían los.
Son estos privilegios los que le conceden al Estado la facultad de solicitar el pago de las desde que culmine su en los tribunales.
Así, mientras el procura agilizar el pago a quienes trabajaron en con recursos estatales que luego podría cobrar para recuperar el dinero público, la sociedad comercial espera preservar la protección que le confiere la ley 141-15 de tratar estas acreencias directamente con sus empleados, incluyendo la capacidad de renegociar esta deuda en los casos que aplique.
El espera que el le conceda al este.
En tanto, el equipo legal de solicitó a esta misma instancia que el representante estatal no pueda subrogar la deuda de quienes fueran sus y que, ante cualquier , esta no adquiera ni los laborales ni las demás prerrogativas especiales que el ordenamiento jurídico reconoce de carácter «personalísimo» a quienes sostuvieron la relación contractual directa con la.
La queda en manos de la ..










