Expertos advierten que la falsa creencia de negociar con el banco puede terminar en condena civil y penal
Un análisis legal revela que los bancos dominicanos no están obligados a negociar la devolución de fondos depositados por error, y quien los gaste enfrenta penas de 3 a 10 años por abuso de confianza y robo. El caso pone en evidencia los riesgos de desconocer el Código Civil.
El abogado Manuel Sierra, exdefensor del Banco Central en la quiebra de Baninter, detalló que el artículo 1376 del Código Civil Dominicano establece la obligación de restituir lo recibido indebidamente. “El que recibe por equivocación o a sabiendas lo que no se le debe, está obligado a restituirlo a aquel de quien lo recibió indebidamente”, textualiza la norma.
Sierra indicó que quien se niegue a devolver el dinero puede ser sometido a la justicia civil y penal por abuso de confianza y robo. “Pretender no devolverlo se convierte en un acto de abuso de confianza”, afirmó, y agregó que el banco puede demandar la devolución más daños y perjuicios, y luego cancelar la cuenta.
El jurista desmintió la idea de que las entidades bancarias están obligadas a aceptar negociaciones. “Es una falsa creencia que podría terminar con una condena en lo civil y en lo penal, incluyendo una condena de 3 a 10 años de cárcel”, sostuvo. No obstante, admitió que algunos bancos negocian para evitar “ruidos” y exposición pública.
El caso adquiere relevancia en un contexto donde los errores en transferencias bancarias son frecuentes, y subraya la necesidad de que los usuarios conozcan sus obligaciones legales. La advertencia de Sierra apunta a disuadir la retención de fondos ajenos y a promover la devolución voluntaria.








