Análisis advierte que la violación del plazo de extinción penal socava el Estado de Derecho
En la República Dominicana, la violación del plazo máximo de cuatro años de duración de un proceso penal se ha convertido en un fenómeno que preocupa a juristas y ciudadanos. Un análisis de Quintaesencia Rafael Ciprián, publicado el 20 de septiembre de 2026, advierte que esta práctica no es un simple error administrativo, sino una transgresión directa al debido proceso y una forma de tortura judicial.
El texto sostiene que resulta altamente preocupante que algunos procesos permanezcan abiertos durante años mientras el sistema judicial busca explicaciones para justificar lo que la ley pretende evitar: una justicia eternamente pendiente. La lentitud institucional, con audiencias aplazadas, decisiones tardías y recursos sin respuesta, termina aniquilando al imputado, quien queda sometido a la incertidumbre de una acusación penal sin sentencia.
El Tribunal Constitucional ha sido categórico al advertir que las demoras injustificadas no pueden imputarse al acusado. En la sentencia TC/0740/24, cuestionó decisiones de la Suprema Corte de Justicia cuando no se identifican concretamente las actuaciones del imputado que justificaban excluir períodos del cómputo. Asimismo, en la TC/0252/25, se establece que las deficiencias de tribunales, fiscalías o estructuras administrativas no pueden ser pagadas por el imputado.
El análisis plantea una interrogante fundamental: ¿Para qué sirve fijar un plazo máximo del proceso penal si los jueces lo violan? El plazo de extinción no es facultativo, es imperativo y fatal. Las reglas procesales obligan tanto al ciudadano como al Poder Judicial. Cuando el Estado viola sus propias reglas, pudre la justicia y convierte el Estado Social y Democrático de Derecho en una ficción.
Cuando el plazo de extinción se vence sin que exista una causa legítima atribuible al imputado, no se debe buscar excusas para mantener vivo el expediente. Está muerto y punto. La extinción de la acción penal no debe verse como un premio al acusado ni como una derrota de la justicia, sino como la expresión de que el Estado no cumplió su obligación de administrar justicia oportunamente. Si el Estado exige obediencia a sus leyes, debe ser el primero en obedecerlas.










