
Análisis jurídico advierte sobre el uso indebido del amparo contra decisiones de juntas electorales
Un análisis jurídico de Pedro Pablo Yermenos precisa que las resoluciones de las juntas electorales deben impugnarse mediante apelación ante el TSE, no mediante amparo, con plazos que varían según el tipo de decisión.
El debate sobre la procedencia del amparo contra resoluciones de juntas electorales cobra relevancia ante los comicios, pues el ordenamiento establece el recurso de apelación como la vía idónea, según el artículo 22 de la Ley núm. 39-25, el artículo 152 de la Ley núm. 20-23 y los artículos 18.1, 175 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Pedro Pablo Yermenos subraya que el plazo para apelar varía: 3 días francos si se trata de propuestas de candidaturas, y 48 horas si concierne a nulidad de elecciones o reparos al cómputo, lo que exige atención inmediata de los actores políticos.
El autor sostiene que si se presenta un amparo en lugar de la apelación, el juez debe declarar la inadmisibilidad por existir otra vía legal, y no por notoria improcedencia fundada en un supuesto vencimiento del plazo, el cual debe evaluarse en la apelación.
La Sentencia TSE-036-2020 respalda este criterio al citar al Tribunal Constitucional: la otra vía efectiva se refiere al cauce procesal específico que el ordenamiento prevé para canalizar el reclamo, un precedente reiterado que orienta la práctica contenciosa electoral.











