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Justicia y SeguridadPolitica

Pelegrín Castillo cuestiona el ‘código 29’ y llama a un giro en la política criminal dominicana

Pelegrín Castillo cuestiona el 'código 29' y llama a un giro en la política criminal dominicanaPelegrín Castillo cuestiona el 'código 29' y llama a un giro en la política criminal dominicana

El FNP propone libertad vigilada y Derecho Penal del Enemigo ante estructuras criminales en la isla

El presidente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Pelegrín Castillo, censuró este 30 de septiembre de 2026 la aplicación del ‘código 29’ y advirtió que las ejecuciones policiales no frenan el avance de estructuras criminales que podrían desestabilizar el orden público en la isla de Santo Domingo.

En rueda de prensa, Castillo afirmó que el ‘código 29’ ‘manda a eliminar a las personas vinculadas al crimen’ y que su aplicación sistemática solo confirma el fracaso de las políticas públicas contra el crimen y el delito. A su juicio, esta práctica resta atención a las poderosas estructuras de criminalidad arraigadas en el espacio de la isla de Santo Domingo.

El líder del FNP sostuvo que la mayoría de las víctimas del código 29 no están en condiciones de ejercer el derecho fundamental a la legítima defensa de sus vidas y las de sus familiares. Por ello, instó a las autoridades a adoptar sin dilaciones mecanismos de libertad vigilada, como brazaletes electrónicos, localizadores y alertas tempranas a potenciales víctimas, así como control jurisdiccional de los deportados penados por crímenes graves.

Castillo planteó que, antes que un programa no declarado de eliminación física de elementos antisociales y violentos, que produce efectos contraproducentes o temporales, se incorporen elementos de la doctrina del Derecho Penal del Enemigo adaptada a la realidad dominicana. También pidió aplicar los mandatos constitucionales vigentes desde 2010 y reforzar o reformar la legislación en diversos aspectos.

Finalmente, solicitó medidas basadas en el artículo 49.7 de la Constitución para proteger a la niñez y la adolescencia de mensajes en medios y redes que afecten su desarrollo, la aprobación de la ley del Escudo Cibernético Nacional, y el cumplimiento de los artículos 75.3 y 75.4 para implantar el Servicio Social para el Desarrollo y el Servicio Militar, o una combinación de ambos, con carácter obligatorio, a fin de lograr mayor disciplina social e integración nacional y productiva de la población joven dominicana.

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