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Economia

¿Qué pasará con la mina de ferroníquel de poner fin a los contratos con Falcondo?

Ahora que el (TSA) falló a favor de que el ponga fin a los contratos que mantenían a la operando el desde hace casi setenta años, la reanudación de las actividades de explotación de ferroníquel en esta zona aún está por verse.

Esto dependerá de si apela o no la decisión de los jueces del TSA y de su propio futuro, pues la empresa (donde el posee una de 9.98 %) es propietaria de las tierras donde está la mina.

Su o (debido a las condiciones financieras por las cuales tuvo que paralizar las operaciones de la zona desde el ) sigue pendiente de fallo por otro tribunal en Santiago.

«Es prematuro hablar de otra concesión porque tiene instancia de apelación.

La decisión del Tribunal de y deberá venir rápidamente después del fallo del TSA», precisó el del ( ),.

Enfatizó que el conserva los derechos que le corresponde como , sin perjuicio de lo que pueda decidirse dentro del de mercantil que actualmente se encuentra en curso.

intentó contactar sin éxito al de , , para saber si del tribunal, pero no se obtuvo respuesta al cierre de esta entrega informativa.

Los jueces de la , Antonio Sánchez, Úrsula Carrasco Márquez y Edward Abreu, determinaron que la afectó «el interés general que envuelve este tipo de actividad», así como el objetivo y finalidad de la , considerando que habían pruebas suficientes que justificaban el fin del contrato por , es decir, la terminación del contrato por incumplimiento, más no por perjuicio causado.

Indicaron que la de exploración y explotación, así como la falta de (que debían ser entregados a la ), representaban un incumplimiento flagrante a los artículos 70 y 72 de la , que ordena a la entrega periódica de estos informes y a no mantener inactiva una por más de dos años seguidos.

, abogado que representó al ( ) en este caso, calificó la decisión del tribunal como un paso «de » para el , ya que le permitirá recuperar el control sobre yacimientos mineros que forman parte del patrimonio público.

«Una vez la y se cumplan los procedimientos legales correspondientes, el podrá determinar el destino de esos yacimientos conforme al y a los mejores intereses del país», subrayó.

Raful Pérez explicó que esto supondrá evaluar las , incluyendo la eventual bajo las modalidades permitidas por la legislación, o bien, el otorgamiento de.

«La debe traducirse en para la y, especialmente, para las comunidades donde esos recursos se encuentran», remarcó.

Indicó que, si bien ya corresponde a las conocer cualquier a esta decisión, confía en la solidez jurídica de la posición defendida en representación del y en los elementos probatorios que la sustentaron.

Aunque este tema podría continuar debatiéndose en los tribunales, el de la de la República Dominicana (Camipe), puntualizó que la inactividad de la mina «no puede equipararse automáticamente» al abandono de la , ya que debe tomarse en cuenta su causa, la duración, la justificación técnica y económica, el cumplimiento de las obligaciones regulatorias y la existencia de un plan razonable de activación, entre otras.

«Una debe mantenerse jurídicamente activa.

Es decir, aunque no haya producción, debe mantenerse con sus , con comunicación con la , cumplimiento ambiental, las obligaciones fiscales que sean aplicables, y todo eso», observó.

Indicó que la reafirma que no significa «entregar un territorio a una empresa», sino que se trata del otorgamiento de un que está condicionado al cumplimiento de obligaciones de inversión, exploración, explotación, información, fiscalización y desarrollo.

Pero, asimismo, el fallo recuerda  la importancia de , para que defina expresamente la diferencia entre una , inactividad prolongada y el.

«Yo creo que hoy esa deja demasiado espacio para que una u operacional termine convirtiéndose en una sobre la supervisión de un «, resaltó.

Explicó que para el (del cual llegó a ser miembro hasta el cese de sus operaciones), el debate que queda de la es el estándar que va a quedar establecido para las concesiones mineras presentes y futuras, en términos de.

«La no significa impedir que el actúe; para nada, pero sí significa garantizar que las , los procedimientos, los plazos de subsanación y las consecuencias estén claramente definidos y sean previsibles para todas las partes».

El caso de la Quisqueya I se ha conociendo desde el , fecha en la que el depositó formalmente la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo.

A partir de ese momento, el agotó un amplio calendario de notificaciones, solicitudes de prórroga y depósitos de escritos de defensa y réplica entre las partes que se extendió durante el resto de ese año y los primeros meses de 2026, culminando con el dictamen de la núm.

0030-03-2026-SSEN-00332 el pasado de este año.

La decisión judicial se produce después de una paralización que tuvo un fuerte impacto laboral y económico en la provincia Monseñor Nouel.

Más de 900 trabajadores fueron desvinculados en 2024 y recibieron sus prestaciones mediante la intervención del Fonper.

Otro grupo de exempleados, desvinculado en marzo de 2026, mantiene reclamaciones laborales que sus voceros estiman en unos 300 millones de pesos.

La actividad minera llegó a sostener más de mil empleos directos y generó una red de contratistas y suplidores en la provincia.

Acreedores han estimado en más de 100 millones de dólares las obligaciones pendientes con más de un centenar de empresas vinculadas a la operación..

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