El (TC) declaró inconstitucional el , emitido por el en 2006, que restringe los horarios para el expendio de en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, al concluir que la medida, aunque persigue un fin legítimo, se mantuvo de manera indefinida y carece del respaldo legal que exige la vigente.
La decisión está contenida en la , dictada este martes , en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano contra el referido decreto.
El decreto, vigente desde hace 20 años, establece la de vender a partir de las de domingo a jueves y desde las los fines de semana, además de contemplar sanciones como el cierre temporal o definitivo de los establecimientos infractores.
Aunque declaró inconstitucional el decreto, el Tribunal Constitucional dispuso que su , luego de notificada la sentencia.
Esto significa que el Decreto 308-06 La decisión se tomó para que no se produzca un vacío por la inconstitucionalidad de la declaratoria de inconstitucionalidad.
El TC para que en un plazo no mayor de dos años, contado a partir de la notificación de la sentencia, en torno a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión en horario nocturno.
En su análisis, el reconoció que la finalidad del decreto, preservar el y la es constitucionalmente legítima y que la constituye un mecanismo idóneo para perseguir ese objetivo.
Sin embargo, concluyó que la medida no supera el porque fue aplicada sin un límite temporal definido y terminó convirtiéndose en una.
Los magistrados señalaron que la específico de vigencia impide establecer una entre la restricción impuesta y la situación que buscaba atender, por lo que el decreto devino con el paso del tiempo.
La sentencia establece que el tiene facultades para emitir y adoptar medidas administrativas relacionadas con el.
No obstante, precisa que esas atribuciones deben ejercerse respecto de situaciones concretas y temporales.
Asimismo, aclaró que el puede emitir similares cuando respondan a y limitadas en el tiempo, como operativos especiales durante , Navidad u otros eventos específicos que justifiquen la medida.
El también rechazó el alegato de que la vulnera la , al considerar que el decreto no impedía el ejercicio de la actividad comercial, sino que únicamente regulaba los horarios para el expendio de.
Igualmente, declaró otros argumentos sobre supuestas violaciones a por falta de una fundamentación suficiente.
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del solicitó que se acogiera la acción y sostuvo que, tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, el decreto incurrió en una » «.
Además, pidió al Tribunal exhortar al Congreso Nacional a aprobar una ley que regule integralmente el expendio de bebidas alcohólicas y diferir los efectos de la decisión por dos años para evitar un vacío normativo.
En contraste, la solicitó rechazar la acción al considerar que el decreto constituía una medida legítima, razonable y proporcional para proteger el y la ..











