Mientras hay personas que señalan la luna, otras miran el dedo. Es un famoso proverbio que puede aplicarse a quienes, en las últimas semanas, han enfocado toda su atención solamente en la entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano, promulgado el 3 de agosto del pasado año 2025 mediante la Ley 74-25.
Aunque los efectos íntegros de esa importante pieza legislativa estaban pautados originalmente para iniciar en agosto del año 2026, lo cierto es que, mediante la Ley 44-26, fue diferida por tres (3) meses la entrada en vigor de los artículos 8, 9, 10 y 11 de ese Código Penal, que se refieren a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Esa vacación legal de un (1) año, contado desde agosto del pasado año 2025, más los tres (3) meses adicionales que están actualmente en curso, debe llevar a las empresas a enfocarse en el cumplimiento del marco jurídico dominicano que les sea aplicable, para evitar que un defecto en su organización pueda hacerlas responsables penalmente.
Es un deber de autorregulación que nace como parte de la función disuasiva del derecho penal, que busca prevenir la comisión de infracciones por parte de las empresas, en el entendido de que están llamadas a atender los riesgos propios de su actividad económica.
Esto supone el fortalecimiento de sus controles internos para lograr una supervisión adecuada de las operaciones realizadas.
Este es un tema serio, tomando en cuenta que las nuevas penas para las empresas pueden ser muy severas. Incluyen, pero no se limitan, a multas; clausura definitiva o cierre temporal de establecimientos comerciales; inhabilitación de licencias o revocación de habilitaciones administrativas para la prestación de actividades comerciales, ya sea de una concesión, licencia o permiso; inhabilitación definitiva o temporal para hacer llamado público al ahorro en los sectores financieros, bursátiles o comerciales; y, en el peor de los casos, puede conllevar hasta la disolución legal de la persona jurídica.
Todo esto, sin perjuicio de la responsabilidad penal aplicable a las personas físicas que se hayan comprometido en los mismos hechos, sea como autoras o cómplices.
La gran diferencia entre tener o no un correcto sistema de cumplimiento está en que el nuevo Código Penal permite atenuar o incluso eximir de sanciones penales a las empresas que sí lo hayan adoptado.
Por esos motivos, es impostergable para las empresas trabajar con profesionales conocedores de la materia en la preparación e implementación de un buen programa de cumplimiento que les permita estar en condiciones legales para hacer frente a este cambio de paradigma que trae el nuevo Código Penal.












