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Justicia

Caso bebé expulsada a Haití: posible investigación penal contra padre de 25 años reaviva debate sobre abuso sexual y edad de consentimiento

Caso bebé expulsada a Haití: posible investigación penal contra padre de 25 años reaviva debate sobre abuso sexual y edad de consentimientoCaso bebé expulsada a Haití: posible investigación penal contra padre de 25 años reaviva debate sobre abuso sexual y edad de consentimiento

Diferencia de nueve años con la madre adolescente activa artículo 396 de la Ley 136-03, pero no implica condena automática

El caso de la bebé trasladada a Haití con su madre adolescente ha derivado en un nuevo frente legal: el hombre de 25 años que reclama la paternidad podría ser investigado penalmente por la diferencia de edad con la madre, de 16 años. El Ministerio Público aún no ha anunciado cargos.

La búsqueda del reconocimiento legal de la recién nacida que fue trasladada a Haití junto con su madre adolescente plantea una cuestión distinta al debate sobre su filiación y nacionalidad: el hombre dominicano de 25 años que sostiene ser el padre podría quedar sujeto a una investigación penal debido a que la madre tiene 16 años.

Esto no significa que haya cometido un delito ni que vaya a ser procesado automáticamente si se confirma su paternidad. Hasta el momento no consta públicamente que el Ministerio Público haya anunciado una investigación o presentado cargos en su contra.

La cuestión surge por las edades reportadas. La niña nació el 24 de agosto de 2026. Su madre es una adolescente haitiana de 16 años y el hombre que reclama ser reconocido como padre tiene 25, una diferencia de nueve años.

El artículo 396, literal C, de la Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla como abuso sexual la práctica sexual de un adulto, o de una persona cinco años mayor, con un niño, niña o adolescente para su gratificación sexual. El Conani también ha sostenido públicamente, al referirse a otros casos, que las relaciones sexuales entre un adulto y una persona menor de edad pueden quedar comprendidas dentro del artículo 396 de la Ley 136-03. Sin embargo, esa disposición tendría que ser aplicada a los hechos específicos mediante una investigación. La diferencia de edad y el nacimiento de una niña no representan por sí solos una condena ni sustituyen las pruebas que tendría que presentar el Ministerio Público.

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