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Justicia

Justicia administrativa corrige a Contrataciones Públicas: anulación de zapatos escolares fue improcedente

Justicia administrativa corrige a Contrataciones Públicas: anulación de zapatos escolares fue improcedenteJusticia administrativa corrige a Contrataciones Públicas: anulación de zapatos escolares fue improcedente

TSA establece que la DGCP debió usar el mecanismo de lesividad, no una investigación de oficio

El Tribunal Superior Administrativo anuló la decisión de la DGCP que dejó sin efecto las adjudicaciones de 25 proveedores en la licitación de zapatos escolares del Inabie. El fallo solo beneficia a siete empresas y sienta un precedente sobre los límites de la Administración.

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejó sin efecto, para siete proveedores, la decisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que había anulado sus adjudicaciones en una licitación del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) para comprar zapatos escolares. La DGCP había anulado en total las adjudicaciones de 25 proveedores después de una investigación en la que afirmó haber encontrado múltiples irregularidades.

Sin embargo, la sentencia del TSA solo alcanza a siete de los afectados que quedaron incorporados al proceso judicial: Grupo Continental Ferrero, Inversiones Qtek, Ángeles Collection, Fashion Textil Group, Importaciones en Grande Eastland, Piel de Estilo Herrera Reyes y Elido Santiago Moscoso Salcedo. El tribunal no determinó que las adjudicaciones fueran legales ni descartó las irregularidades señaladas por Contrataciones Públicas. El problema fue la forma en que la DGCP decidió anularlas.

Según el TSA, para cuando Contrataciones Públicas intervino, las adjudicaciones ya habían adquirido firmeza y no podían ser retiradas directamente mediante una investigación de oficio. Consideró que si la Administración entendía que eran ilegales, debía acudir a un procedimiento especial conocido como ‘lesividad’ y pedir posteriormente a un tribunal que las anulara. El Acta 0143-2025, del 1 de abril de 2025, establecía que las adjudicaciones podían ser recurridas ante la Contrataciones Públicas dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación o recepción.

El TSA comprobó que la decisión adoptada el 8 de agosto no respondió a un recurso presentado dentro de ese plazo, sino a una investigación iniciada de oficio. Para entonces, sostuvo el tribunal, las adjudicaciones habían agotado la vía ordinaria de impugnación y producido efectos jurídicos. En los casos acreditados en el expediente, incluso habían dado lugar a contratos entre el Inabie y los adjudicatarios. La sentencia, dictada el 1 de septiembre, también rechazó la indemnización de 6.6 millones de pesos reclamada por Grupo Continental Ferrero.

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