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Nuevo Código Penal dominicano: muerte al volante bajo los efectos del alcohol puede castigarse con hasta 20 años

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Nuevo Código Penal dominicano: muerte al volante bajo los efectos del alcohol puede castigarse con hasta 20 años
Nuevo Código Penal dominicano: muerte al volante bajo los efectos del alcohol puede castigarse con hasta 20 años

Reynoso advierte sobre dolo eventual y penas por homicidio doloso en accidentes de tránsito

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, advirtió que conducir bajo los efectos del alcohol y causar una muerte puede conllevar penas de hasta 20 años de prisión, según el nuevo Código Penal dominicano vigente desde agosto de 2026. La ley distingue entre imprudencia y homicidio doloso, lo que marca la diferencia en la condena.

Durante una conferencia en Tamboril, Santiago, el viernes 16 de octubre, la magistrada expresó: «Si usted toma alcohol, no conduzca». El nuevo Código Penal, aprobado mediante la Ley 74-25 y modificado por la Ley 44-26, establece en su artículo 91 penas de 10 a 20 años de prisión por homicidio doloso.

El homicidio doloso no se limita a cuando alguien quiere matar intencionalmente. También puede comprender situaciones en las que una persona sabe que su comportamiento podría provocar una muerte y acepta conscientemente ese riesgo, figura conocida como dolo eventual. No obstante, estar borracho o conducir imprudentemente no demuestra automáticamente que existió dolo eventual; la Fiscalía debe presentar pruebas y un tribunal determinar si el acusado realmente aceptó el riesgo de causar una muerte.

El artículo 113 contempla otra situación: una persona que provoca una muerte mientras participa con un vehículo en carreras, competencias o acrobacias ilegales en lugares no autorizados. En estos casos, la condena es de 10 a 20 años de prisión, incluso sin necesidad de demostrar que el conductor había consumido alcohol.

La Fiscalía investiga las circunstancias del accidente, reúne las pruebas y presenta la acusación. Los jueces determinan si se trató de una muerte por imprudencia o si existen elementos para aplicar una calificación penal más grave, examinando aspectos como la velocidad del vehículo, el nivel de alcohol del conductor, las maniobras realizadas y las demás circunstancias del hecho.


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