El Consejo del Poder Judicial (CPJ) reafirmó este jueves su rol constitucional como órgano exclusivo de administración y disciplina jurisdiccional, al tiempo que rechazó cualquier intento de «usurpación de las facultades exclusivas de este poder del Estado».
En un comunicado , el CPJ hace la aclaración «a propósito de las citaciones instrumentadas mediante los autos núm.
150/2026 y 028/2026″, que, dice, fueron emitidos por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana, mediante los cuales se emplaza a comparecer a jueces ante una jurisdicción gremial.
El CPJ recordó que la independencia judicial no constituye un privilegio de los jueces , sino una garantía esencial del Estado de derecho que protege a toda persona que acude a los tribunales para ser juzgada sin presiones ni injerencias externas.
La institución subrayó que, conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica núm.
28-11 , corresponde únicamente al Consejo del Poder Judicial ejercer el control disciplinario sobre jueces , juezas y servidores judiciales, siempre dentro del marco del debido proceso, la separación de poderes y la autonomía funcional de la judicatura.
Asimismo, recordó que la Ley núm.
3-19 regula exclusivamente la prestación de servicios jurídicos de abogados en ejercicio, régimen que no aplica a los jueces , quienes tienen prohibido ejercer la abogacía según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley núm.
327-98 sobre Carrera Judicial.
El Consejo reiteró que la potestad disciplinaria judicial debe ejercerse únicamente por los órganos constitucionalmente competentes , en resguardo de la institucionalidad democrática y la separación de poderes.
Finalmente, advirtió que se reserva el derecho de emprender las acciones legales y constitucionales necesarias para salvaguardar la independencia judicial y la integridad del sistema de justicia dominicano.
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