La general de la República, , afirmó este miércoles que la creación y publicación de , , sátiras, videos e con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye un delito en el aprobado y su reciente.
La aclaración fue difundida por Reynoso en su en medio de las inquietudes generadas por las disposiciones que castigan la publicación de , audios y videos falsos o alterados que afecten el , la intimidad, el buen nombre o la reputación de una persona.
Según la posición del , estas expresiones no son dolosas cuando el contenido puede ser reconocido claramente como una , no busca engañar al público con fines ilícitos ni atenta contra la integridad de.
Reynoso fundamentó su explicación en los , , culpabilidad e interpretación estricta establecidos en el propio.
La legislación dispone que ninguna persona puede ser sancionada por una conducta que no esté prohibida de manera precisa e inequívoca.
También impide utilizar o analogías contra una persona procesada y establece que solo existe culpabilidad cuando se ha actuado con El dolo es la intención es cuando no ha existido la intención, pero se produce por negligencia o imprudencia.
diferenció el o periodístico de la realizada con una finalidad ilícita.
«El principio de legalidad penal exige que para una acción u omisión ser tiene que estar expresamente descrita de manera precisa e inequívoca por ley», sostiene en publicación en X.
La precisión implica que no bastaría con que una , un video o un audio haya sido editado para que automáticamente se configure una infracción.
De acuerdo con el criterio del , deben examinarse la , el contexto, la capacidad de engañar y el.
Sin embargo, el no elimina ni modifica las sanciones contenidas en el del.
Ese artículo establece penas de de por publicar o difundir audios, o videos de otra persona.
La condena aumenta de cuando se trate de , mediante montajes que dañen el , el buen nombre, la imagen o la reputación personal.
Las penas podrían alcanzar entre cuando concurran agravantes, como , , extorsión, venganza, víctimas vulnerables o difusión masiva mediante plataformas digitales.
¡Buenas tardes! Aquí comparto algunas precisiones del Ministerio Público sobre el Código Penal aprobado y su reforma.
La intervención de la se produce luego de que , comunicadores, abogados y usuarios de redes sociales expresaran preocupación por la posibilidad de que las disposiciones sobre fueran utilizadas contra la , las caricaturas o la edición periodística.
La promulgada esta semana mantuvo las penas por , aunque introdujo protecciones para sátira, , opiniones e investigaciones sobre funcionarios dentro del delito de acoso u hostigamiento cibernético.
También incorporó excepciones relacionadas con críticas sobre corrupción y políticas públicas.
La , promulgada el 27 de julio, modifica varias disposiciones de la , que instituyó el nuevo dominicano.
La aclaración fija la posición que asumiría el al formular la.
No obstante, ante una querella, corresponderá a los determinar en cada caso si un contenido constituye una creación humorística protegida o una manipulación ilícita dirigida a engañar y causar daño.
El nuevo , en agosto de 2025 para sustituir la legislación vigente desde 1884, tiene prevista su entrada en vigor durante ..











