La medida beneficia a asalariados, profesionales e independientes y busca formalizar la economía
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mantiene vigente el beneficio de deducción de gastos educativos del Impuesto Sobre la Renta, amparado en la ley 179-09. La iniciativa representa un incentivo fiscal para los contribuyentes y una herramienta de política tributaria con impacto en la economía nacional.
La ley número 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos permite a las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes que pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR) reportar sus gastos de educación para deducirlos de sus ingresos, junto con el monto libre de impuestos del artículo 296 del Código Tributario. Según la DGII, los gastos permitidos son los realizados en inscripción y cuotas periódicas de educación básica, media, técnica y universitaria, incluyendo grado y posgrado, para dependientes directos no asalariados, hijos o para el propio contribuyente.
El proceso de registro puede hacerse en línea a través de la Oficina Virtual de la DGII, seleccionando la opción Persona Física y completando el formulario como ‘Empleados (Asalariados)’ o ‘Empleados y Obreros’, con respuesta en 24 a 48 horas laborables. También puede realizarse presencialmente en la administración local de la DGII con cédula, carta de trabajo y el formulario RC-01. Una vez registrado, el contribuyente solicita su clave de acceso, que recibe por correo electrónico en menos de 48 horas.
En la Oficina Virtual, el usuario accede a la pestaña Gastos Educativos y selecciona Panel Gastos Educativos, que contiene ocho pestañas. En la opción 1 (Acogerse a Ley) marca ‘Acepto Ley’ y guarda; en la pestaña 3 (Dependientes) ingresa los datos de sus hijos o los suyos. Las facturas deben tener comprobante fiscal tipo B01 a nombre del contribuyente y su cédula. En la pestaña 4 (Gastos de Educación) registra cada factura, que debe estar en estado ‘Aceptado’. Los gastos corresponden al año calendario, de enero a diciembre, no al año escolar.
A principios de febrero de cada año, en la pestaña 5 (Declaración), se visualiza la declaración IR-18, se presenta y se imprime la constancia para entregarla a la empresa, que devolverá el dinero cobrado de más en el ISR. Los profesionales liberales o trabajadores independientes no utilizan la pestaña 5; presentan su declaración jurada anual de personas físicas (Formulario IR-1) el 31 de marzo de cada año, para que el descuento se traslade automáticamente a su declaración anual. La deducción no devuelve el total gastado, sino hasta un 10 % de los ingresos gravados anuales o el 25 % de la exención contributiva.











