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Justicia electoral: el laberinto de la vía interna partidaria que define el TSE

Justicia electoral: el laberinto de la vía interna partidaria que define el TSEJusticia electoral: el laberinto de la vía interna partidaria que define el TSE

Ley 33-18 condiciona reclamos de militantes al agotamiento previo de instancias partidarias

La Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece que los afiliados deben agotar la vía interna antes de acudir al Tribunal Superior Electoral, un requisito que genera complejos escenarios judiciales y que marca la tendencia en la justicia electoral dominicana.

El artículo 30.4 de la Ley núm. 33-18 reconoce el derecho de los miembros de partidos a presentar un recurso de reclamación ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) cuando consideren vulnerados sus derechos o violados los estatutos o reglamentos de su organización política.

Sin embargo, ese derecho está condicionado a agotar previamente un recurso ante los organismos internos del partido, si los estatutos lo prevén. Esto genera varios escenarios: si el miembro agota la vía y recibe respuesta negativa, tiene un plazo para apoderar a la jurisdicción contenciosa electoral; si la respuesta es positiva, el litigio termina, salvo que existan partes afectadas que recurran.

Si la organización no contesta la reclamación, el reclamante puede dirigirse al TSE y, demostrando que acudió infructuosamente a la vía partidaria, probablemente obtenga una sentencia que declare agotada la vía por ausencia de respuesta orgánica y se conozca el fondo del asunto.

Para que el TSE declare agotada la vía interna, el apoderamiento debe ser correcto, dentro de los plazos y ante los órganos correspondientes. Un apoderamiento irregular lleva a la inadmisión por no agotamiento. El caso más complejo es cuando el afiliado somete inadecuadamente la acción interna (extemporánea o ante órgano sin calidad) y el partido no responde: el TSE deberá decidir si declara agotada la vía por falta de respuesta o si inadmite por extemporaneidad, considerando que el partido está obligado a responder incluso con apoderamiento incorrecto.

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