EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aclaró este martes que los movimientos internos aprobados recientemente corresponden a reasignaciones dentro de un mismo tribunal y no a traslados de jueces, como establece la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial.
La aclaración surge a propósito de informaciones difundidas sobre recientes decisiones administrativas adoptadas por el órgano de gobierno del Poder Judicial, contenidas en la resolución núm. CPJ-2026-RECA-014.
De acuerdo con el CPJ, la referida resolución conoció, entre otros aspectos, movimientos internos de organización del servicio judicial propuestos por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, con el propósito de fortalecer el equilibrio en la distribución de la experiencia jurisdiccional, tras recientes ascensos y cambios de jerarquía en distintos órganos judiciales.
El órgano explicó que las medidas corresponden a una reconformación interna de salas en determinados tribunales colegiados, para cuya valoración fueron tomadas en cuenta las necesidades del servicio y la distribución de la carga de trabajo, entre otros elementos relacionados con el funcionamiento de los tribunales.
No son traslados
El Consejo del Poder Judicial precisó que los movimientos aprobados no constituyen traslados en los términos establecidos por la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial.
Explicó que un traslado supone el cambio de un juez o jueza de un tribunal a otro, mientras que las medidas contempladas en la resolución corresponden a reasignaciones dentro del mismo tribunal.
En consecuencia, los magistrados involucrados permanecen en la misma cámara, jurisdicción, especialidad y categoría judicial, sin ser destinados a órganos jurisdiccionales diferentes ni a materias distintas de aquellas en las que ejercen actualmente sus funciones.
Asimismo, el CPJ señaló que los procedimientos relativos a estos movimientos todavía no han adquirido carácter definitivo, debido a que permanecen abiertos los plazos legales para la interposición y conocimiento de eventuales recursos de reconsideración, conforme a las garantías del debido proceso administrativo.
El Consejo consideró importante distinguir entre las figuras de traslado y reasignación interna, a fin de evitar que las decisiones administrativas adoptadas sean interpretadas con un alcance distinto al que realmente tienen.
Finalmente, sostuvo que la correcta comprensión de estos procesos contribuye a fortalecer la transparencia institucional y permite que el debate público se desarrolle sobre la base de información precisa, completa y contextualizada.
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